Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 16
Sucre, 26 de enero de 2.007
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Hebert Ortiz Vaca c/ CLEAN HOUSE S.R.L.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 112-113, interpuesto por Gardyz Cuéllar Áñez, en representación de la Empresa de Limpieza CLEAN HOUSE S.R.L., contra el auto de vista Nº 132 de 23 de marzo de 2006 (fs. 109-110) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Hebert Ortiz Vaca contra la Empresa recurrente, la respuesta de fs. 114, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 86 de 21 de septiembre de 2005 (fs. 91-93), declarando probada la demanda de fs. 7, con costas, ordenando que la Empresa de Limpieza CLEAN HOUSE representada por su Gerente Guillermo Antonio García, pague a favor del actor la suma de Bs. 5.549,00.- por concepto de indemnización, vacación y bono de antigüedad.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 132 de 23 de marzo de 2006 (fs. 109-110), se confirma en todas sus partes la sentencia apelada, con costas.
Que contra el auto de vista, la representante legal de la empresa demandada, interpone recurso de nulidad y casación (fs. 112-113), haciendo una breve relación sobre la contestación, la rebeldía y el derecho de defensa, sin fundamento legal alguno, solicitando se "revoque" el auto de vista recurrido y se dicte resolución determinando la nulidad de lo actuado.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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