Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO Nº 16 Sucre, 7 de enero de 2009
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Ordinario-Nulidad de
transferencia y otro.
PARTES: Carlos Verduguez Caballero c/ Victoria Soria Navía.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 295-299, interpuesto por Carlos Verduguez Caballero, contra el auto de vista Nº 492 de 16 de agosto de 2005 cursante a fs. 288-290, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario de nulidad de transferencia y cancelación de partida en DD.RR., seguido por el recurrente contra Victoria Soria Navía, la respuesta de fs. 301-303, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Juez 7º de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 204 de 18 de septiembre de 2004 cursante a fs. 266-268, declarando probada la demanda de fs. 19-22 presentada por Carlos Verduguez Caballero e improbada la demanda reconvencional así como las excepciones perentorias opuestas a fs. 167-169, por Victoria Soria Navía. En consecuencia se declara la nulidad parcial del documento de transferencia de 4 de enero de 2002, efectuada por María Luz Caballero Vda. de Verduguez, a favor de Victoria Soria Navía, sobre el inmueble de la calle Alfredo Jordán, en la superficie de 689,71 mts2 y en consecuencia se ordena la cancelación parcial del derecho propietario registrado en el asiento A-1 de la Matrícula computarizada Nº 7011990036190, sólo en la parte que le corresponde al demandante, es decir, en la superficie de 407,91 mts2. Existiendo gravamen hipotecario sobre la totalidad del bien inmueble motivo de la litis, se mantiene inalterable el referido gravamen. Sin costas por tratarse de proceso doble.
Que, en grado de apelación deducida por la demandada reconvencionista, mediante auto de vista Nº 492 de 16 de agosto de 2005 cursante a fs. 288-290, se revoca en parte la sentencia de fs. 266-268, en lo que se refiere a declarar probada en parte la demanda principal, la misma que se declara improbada en todas sus partes. Asimismo se confirma la declaratoria de improbada la demanda reconvencional y las excepciones opuestas por la reconvencionista. En consecuencia se declara no haber lugar a la nulidad de la minuta de fs. 12-14 y el registro efectuado a fs. 18, manteniéndose el derecho propietario registrado en el Asiento A-1 de la Matrícula Computarizada Nº 7011990036190 en la forma que fue inscrita. Sin costas por la revocatoria parcial.
Que, contra la mencionada resolución de vista, Carlos Verduguez Caballero, al amparo del art. 253 incs. 1), 2) y 3) del Cód. Pdto. Civ., interpone el recurso de casación en el fondo de fs. 295-299, replicando los extremos de su demanda y señalando confusamente el supuesto incumplimiento del art. 236 del Cód. Pdto. Civ., así como supuestas concesiones ultrapetita, (aspectos de forma) insiste en la nulidad de la transferencia de 4 de enero de 2002, y su consiguiente cancelación de su inscripción en DD.RR., acusando en síntesis que el auto de vista recurrido contiene violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, que su análisis es contrario y además contiene error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, ya que dan validez a una declaración ante la policía técnica judicial, y admiten un estudio grafotécnico, también realizado extra juicio, sin juramento de perito grafólogo, ni ratificado en la contienda judicial; que dichas pruebas recibidas en la policía técnica judicial, violenta el art. 31 de la C.P.E. así como el art. 390 del Cód. Pdto. Civ.
Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia la casación del auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declaren probada la demanda de fs. 19-22.
CONSIDERANDO II.- Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se tiene:
1.- Que, el Tribunal ad quem, como resultado del análisis de los antecedentes y prueba aportada en el proceso, resuelve el fondo de la litis, revocando en parte la sentencia de fs. 266-268, declarando improbada la demanda principal de fs. 19-22 en todas sus partes, en razón de que la prueba de cargo ofrecida por el demandante Carlos Verduguez Caballero no se refiere en absoluto a la causal de nulidad esgrimida en la demanda referente a la ilicitud de la causa y del motivo previstas en el art. 549 inc. 3), en que funda su acción. Señalando además que no han sido demostrados los otros puntos en que sustenta la demanda, cuales fueron la falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado con relación a la firma de la vendedora del inmueble María Luz Caballero Vda. de Verduguez, faltando a la exigencia prevista en el art. 1283-1) del Cód. Civ.
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