Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 16 Sucre, 4 de febrero de 2009
Expediente: La Paz 69/08
Partes: Ministerio Público y otro c/ Kavir Quisbert Butrón
Asesinato
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VISTOS: el memorial presentado el 18 de abril de 2008 (fojas 459 a 461 vuelta), por medio del cual Osvaldo Kavir Quisbert Butrón solicitó que se proceda a la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso con referencia a la causa iniciada contra él por el Ministerio Público y por el acusador particular René Poma Paco, con imputación por comisión del delito de asesinato.
CONSIDERANDO: que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- Por resolución emitida el 28 de marzo de 2007 (fojas 315 a 321), el Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad de La Paz condenó al impetrante a la pena de treinta años de presidio por asesinato. 2.- Éste impugnó esa decisión mediante recurso de apelación restringida presentado el 2 de mayo de 2007 (fojas 346 a 350) y, antes de que dicho recurso sea resuelto, planteó la extinción de la causa por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso (fojas 408 a 408 vuelta). 3.- Esa petición fue rechazada por Auto de Vista que el 21 de noviembre de 2007 (fojas 422 a 423) emitió la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz. 4.- El recurso de apelación restringida se resolvió por la misma Sala mediante el Auto de Vista que, por haber confirmado la sentencia impugnada, dio origen a la interposición de recurso de casación por el imputado el 28 de febrero de 2008 (fojas 448 a 454), el cual fue presentado a esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el 24 de marzo de 2008 (fojas 458).
Que el segundo petitorio de extinción que es caso de autos, pese al hecho de haber sido ya rechazado en fase anterior, fue planteado por el imputado citando la disposición contenida en el artículo 133 del Código Penal, sosteniendo que no se le puede atribuir a él ningún hecho calificable como acto dilatorio.
Que efectuado el correspondiente análisis, se puede apreciar que, para los fines de una declaratoria de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, no es suficiente el simple transcurso del tiempo ni que se demuestre que los imputados no fueron autores de ningún acto dilatorio, sino que se debe demostrar que la demora denunciada tuvo como causa negligencia o desidia por parte de los funcionarios judiciales a quienes correspondió conocer la causa.
Que de la revisión de los antecedentes correspondientes al recurso de casación interpuesto, se percibe que, ante la claridad de los argumentos expuestos como base para la resolución de condena y la falta de apoyo doctrinal y jurídico en cuanto al recurso de casación planteado, se percibe que la única base para ese petitorio surge de la esperanza de lograr la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, por el hecho conocido de estar las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia agobiadas por la excesiva carga procesal existente, y sabiendo que la demora de referencia no surge de falta de diligencia sino que tiene como causa factores ajenos a la voluntad de quienes tienen a su cargo la administración de justicia.
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