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TSJ

AS/0016/2010

Tribunal Supremo de Justicia
28 de enero de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Giro defectuoso de cheque.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 016 Sucre, 28 de enero de 2010

Expediente: Potosí 5/07

Partes: Teófilo Ticona Casanova y Freddy Solíz Serrudo c/ Raúl Freddy Beltrán Robles.

Delito: Giro defectuoso de cheque.

******************************************************************************************************** VISTOS: el recurso de revisión de sentencia condenatoria interpuesto por el Defensor del Pueblo de fojas 277 a 284, emergente del fenecido proceso penal que siguieron Teófilo Ticona Casanova y Freddy Solíz Serrudo contra Raúl Freddy Beltrán Robles por el delito de giro defectuoso de cheque tipificado por el artículo 205 del Código Penal, los antecedentes; y

CONSIDERANDO: que el recurrente Waldo Albarracin Sánchez mediante escrito de 27 de diciembre de 2006 (fojas 277 a 284), citando el artículo 421 numeral 4 inciso a) del Código de Procedimiento Penal, Estudio Grafológico de 15 de marzo de 2005, Talonario de Cheques de la Cuenta 1400034768, Notas del Banco Nacional de Bolivia de 11 de agosto, 15 de septiembre y 15 de marzo de 2005, Testimonio de Constitución de EMINSOL Ltda., Nota de Agradecimiento de 23 de marzo de 2000, Proceso Ejecutivo seguido contra la Empresa referida y antecedentes del proceso penal fenecido, demanda revisión de sentencia indicando que Raúl Freddy Beltrán firmó los cheques en blanco el año 1999, el llenado de los cheques no le corresponde, los cheques no fueron rechazados por el Banco y el proceso ejecutivo es anterior al inicio de la acción penal, concluyendo que el ilícito penal de giro defectuoso de cheque nunca existió.

CONSIDERANDO: que conforme estableció la Corte Suprema de Justicia en su uniforme jurisprudencia, la finalidad del recurso de revisión consiste en anular sentencias condenatorias que lograron autoridad de cosa juzgada, sobre la base de situaciones surgidas o conocidas después de su pronunciamiento, y para su admisión exige el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, según la causal que se invoque, sin que le sea permitido al tribunal de revisión apreciar y valorar nuevamente la prueba que dio lugar al fallo cuya revisión se pretende, por cuanto su apreciación y valoración son de competencia exclusiva y privativa de los órganos jurisdiccionales establecidos en el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, según la causal que se invoque, sin que le sea permitido al tribunal de revisión apreciar y valorar nuevamente la prueba que dio lugar al fallo cuya revisión se pretende, por cuanto su apreciación y valoración son de competencia exclusiva y privativa de los órganos jurisdiccionales establecidos por ley, quedando igualmente excluido del ámbito de la revisión el análisis y consideración de los vicios de procedimiento o juzgamiento, por cuanto a los efectos de ésta nueva acción importa que en consideración a nuevas y relevantes circunstancias que no fueron tenidas en cuenta por los juzgadores, se demuestre que la sentencia dictada es manifiestamente injusta.

Que en caso de autos, toda vez que el recurrente Waldo Albarracín Sánchez invocó el incidente a) del numeral 4) del artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, circunscribió su recurso a la demostración de su demanda con prueba nueva.

Que en relación a la exigencia de acompañar prueba nueva, la línea jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia sentada entre otros por los Autos Supremos Nº 230 de 28 de julio de 2003 (Sala Civil) y Nº 113 de 10 de marzo de 2004 (Sala Social y Administrativa), consideró que la prueba acompañada al recurso deberá ser de una calidad indiscutiblemente relevante, de tal forma que si el órgano jurisdiccional la hubiera conocido durante el proceso, el resultado habría sido absolutamente distinto.

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Criterio

En relación a la exigencia de acompañar prueba nueva, la línea jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia sentada entre otros por los Autos Supremos Nº 230 de 28 de julio de 2003 (Sala Civil) y Nº 113 de 10 de marzo de 2004 (Sala Social y Administrativa), consideró que la prueba acompañada al recurso deberá ser de una calidad indiscutiblemente relevante, de tal forma que si el órgano jurisdiccional la hubiera conocido durante el proceso, el resultado habría sido absolutamente distinto. La prueba acompañada por el recurrente consistente en Estudio Grafológico de 15 de marzo de 2005, Talonario de Cheques de la Cuenta 1400034768, Notas del Banco Nacional de Bolivia de 11 de agosto y 15 de marzo de 2005, Testimonio de Constitución de EMINSOL Ltda., Nota de Agradecimiento de 23 de marzo de 2000, Proceso Ejecutivo seguido contra la Empresa referida y antecedentes del proceso penal fenecido, de fojas 1 a 268 vuelta, ninguna refiere que los Cheques 94850 y 94856 no hayan sido girados el 12 de octubre de 2001, de tal forma que no reviste la calidad de prueba documental relevante o trascendental para los fines del presente recurso de revisión, por cuanto éstas no constituyen en concreto sobre los hechos y elementos, prueba que desvirtúe la responsabilidad penal de Raúl Freddy Beltrán Robles respecto al ilícito por el cual fue procesado y condenado, sino por el contrario refieren que fue él quien giró los Cheques 94850 y 94856 el 12 de octubre de 2001, ya que firmó los mismos, no siendo óbice por sí solo, para asumir lo contrario, que el llenado manuscrito no le corresponda, tampoco acreditan que firmó los cheques en blanco en 1999, los cheques no hayan sido rechazados por el Banco y el proceso ejecutivo verse sobre hechos contenidos en la acción penal ó sea causante directa de ésta última, máxime si el argumento de defensa sostenido en el presente recurso como en el juicio se centra en que los cheques fueron remitidos a Potosí para ser llenados por Grover Paredes, sin embargo no se acredita la recepción por Grover Paredes de los cheques incriminados, en consecuencia dicho argumento fue de conocimiento perfecto de la autoridad jurisdiccional, quien sustentó procesalmente la condena impuesta.

Datos del proceso

Demandante
Teófilo Ticona Casanova y Freddy Solíz Serrudo
Demandado
Raúl Freddy Beltrán Robles.
Proceso
Giro defectuoso de cheque.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia
Tribunal Supremo de Justicia28 de enero de 2010AS/0016/2010Fuente oficial