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TSJ

AS/0016/2012

Tribunal Supremo de Justicia
17 de febrero de 2012Civil IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
ORDINARIO CIVIL
Sala
Civil I
Año
2012

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO: 16/2012

FECHA: 17 de febrero de 2012

EXPEDIENTE: O-1-12-S

PROCESO: ORDINARIO CIVIL

PARTES: ELSA MONROY MARINE DE CESPEDES C/ NILDA MAGALI MARINE CASTRO Y HILDA JUANY PEREZ MAMANI

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por ELSA MONROY MARINE DE CESPEDES a fs. 409 - 411 vuelta y por NILDA MAGALI MARINE CASTRO a Fs. 418 - 418 vuelta impugnado el Auto de Vista No. 169/2011 pronunciado por la Sala Civil segunda de la Corte Superior de Justicia de Oruro, dentro del proceso de anulabilidad de escritura pública y otro seguido por ELSA MONROY MARINE DE CESPEDES contra NILDA MAGALI MARINE DE CASTRO e HILDA JUANY PEREZ MAMANI los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Quinto en la Civil de Oruro emitió la Sentencia Nº 182/2011 de 6 de Junio del 2011, cursante de fojas 360 a 364, que declaró: PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 22 a 23, aclarada a fs. 26 y reiterada a fs. 28, interpuesta por Elsa Monroy Marine de Céspedes y coadyuvada por Ausberto Céspedes Cuellar contra Nilda Magali Mariné Castro e Hilda Juany Pérez Mamani, PROBADA en cuanto a la anulabilidad de la escritura publica Nº 178/2008 de 23 de Enero de 2008, IMPROBADA en cuanto a la anulación de la Escritura Publica Nº 132/2008, de 9 de Agosto de 2008; e IMPROBADA en cuanto al pago de daños y perjuicios, en su merito se dispone lo siguiente:

1.- La anulación de la Escritura Publica Nº 178/2008 de 23 de Enero de 2008, supuestamente extendida por ante la notaria de Fe Publica Nº 56, a cargo de la Dra. Ma. Eugenia Quiroga de Navarro de la Ciudad de La Paz.

2.- Como efecto de la anulación, la cancelación del Asiento Nº 4, correspondiente al casillero A) Titularidad sobre el Dominio de la Matricula Nº 4.01.1.01.0015044, que registra el derecho propietario de Nilda Magali Marine Castro por inscripción de la escritura Publica Nº 178 de 23/01/2008, para el efecto notifíquese a Derechos Reales con la ejecutorial de Ley que corresponda.

3.- La cancelación del Asiento Nº 5, correspondiente al casillero B) Gravámenes y Restricciones de la Matricula Nº 4.01.1.01.0015044, que pesa al Gravamen Hipotecario por $us 1800.- a favor de Hilda Juany Pérez Mamani, por Registro de la Escritura Publica Nº 132 de 12/04/2008, para el efecto notifíquese a Derechos Reales con la ejecutorial de Ley que corresponda; una vez ejecutoriada que fuere la presente resolución. Asimismo, notifíquese conforme a Ley a la Notaria de Fe Publica Nº 56 de la Ciudad de la Paz, para efectos de constancia de la presente resolución. Sin costas por no haberse demandado expresamente.

Apelada la Sentencia por NILDA MAGALI MARINE CASTRO y también HILDA JUANY PEREZ MAMANI, la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 169/2011 de 28 de Octubre de 2011, cursante de fojas 397 a 406, ANULA obrados hasta fs. 28 inclusive, es decir, hasta el estado en que el Juez de la causa en estricta observancia de los art. 3 num. 1), 87 y 333 del Código de Procedimiento Civil, disponga que la demanda se ajuste a lo establecido por el art. 327 numerales. 5), 6), 7), y 9) de la norma procedimental citada supra. Sin responsabilidad por ser excusable.

Esta resolución dio lugar al recurso de casación en el fondo interpuesta por parte de la demandante Elsa Monroy Marine de Céspedes y también por la co demandada Nilda Magali Marine Castro (ambas recurren en el fondo), que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:

En el fondo acusan:

Por la demandante ELSA MONROY MARINE DE CESPEDES:

1.-Acusa la violación de los Art. 247 de la "Ley de Organización Judicial" y del Art. 251 del Código de Procedimiento Civil indicando que de estos dos artículos el tribunal de alzada debería apoyarse para disponer la nulidad en su Auto de Vista, sin tomarlos en cuenta ni mencionarlos, y que mas bien hace referencia a los numerales 5),7), y 9) del art. 327 del Código de procedimiento Civil, y que se refiere a la cosa demandada, el derecho perseguido y a la petición, extremos que fueron debidamente aclarados en mi memorial de fs. 26 y de fs. 28, donde ha mencionado que el objeto de la demanda es el inmueble ubicado en la prolongación Avenida España entre calles "B" y "A" de la zona sud de la ciudad.

2.-También se vulnero el Art. 554 num. 1) del Código Civil, ya que el tribunal ad quem no considero este articulo mencionando en su Auto de Vista, indico que la demandante en su demanda no había mencionando con claridad la causa de la anulabilidad en que se apoya la demanda y que también no manifestó su consentimiento en la firma de un falso documento de venta y una dolosa operación de hipoteca de préstamo de dinero, habiendo un error de apreciación de los Vocales signatarios. Y que la falta de mencionar el numero 1) en el vicio del consentimiento por ausencia de voluntad solo podría dar lugar a represencion o apercibimiento del Juez de primera instancia, pero jamás podría motivar la nulidad de todo lo obrado.

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Datos del proceso

Demandante
ELSA MONROY MARINE DE CESPEDES
Demandado
NILDA MAGALI MARINE CASTRO Y HILDA JUANY PEREZ MAMANI
Proceso
ORDINARIO CIVIL
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Modalidades / En el FondoDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / No procede
Tribunal Supremo de Justicia17 de febrero de 2012AS/0016/2012Fuente oficial