Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 016/12
Fecha : Sucre, 16 de marzo de 2012
Expediente Nº:12/2011
Distrito : Oruro
Partes : Ministerio Público, Marina Juana Cadena Carrasco y Eharly Virgilio Campos Acosta c/ Carlos Eduardo Dorado Selaya
Delitos :Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa y Estelionato
VISTOS.- El desistimiento formulado por el procesado Carlos Eduardo Dorado Selaya cursante a fs. 150, dentro del proceso penal promovido en su contra por el Ministerio Público, Marina Juana Cadena Carrasco y Eharly Virgilio Campos Acosta por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa y Estelionato, tipificados y sancionados por los art. 198,199, 203, 335 y 337 del Código Penal; sus antecedentes, y;
CONSIDERANDO: Que, Carlos Eduardo Dorado Selaya interpuso el Recurso de Casación de fs. 140-142 en contra del Auto de Vista Nº 01/2011 de 04 de enero de 2011 de fs. 126-131 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Departamento de Oruro que declara improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el recurrente, confirmando la Sentencia de grado de fs. 67-84 que declara al recurrente autor de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa y Estelionato, tipificados y sancionados por los art. 198,199, 203, 335 y 337 del Código Penal.
Que, a través del escrito cursante a fs. 150, el recurrente desiste del Recurso de Casación interpuesto, solicitando al mismo tiempo la ejecutoria de la resolución impugnada.
CONSIDERANDO: Que, conforme al informe emitido por la Secretaría de esta Sala en fecha 13 de marzo de 2012, se establece que de la revisión de obrados no existen otros Recursos de Casación interpuestos por las partes procesales, correspondiendo aceptar el desistimiento efectuado por Carlos Eduardo Dorado Selaya.
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