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TSJ

AS/0016/2015

Tribunal Supremo de Justicia
14 de enero de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Resolución de contrato, entrega de inmueble más pago de daños y
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 16/2015

Sucre: 14 de enero 2015

Expediente: SC – 147 – 14- S

Partes: Marco Antonio Dabdoub Álvarez en representación de General Industrial

& Trading S.A. (GIT S.A.). c/ Empresa Terraquim S.R.L. representada por

José Osvaldo Thellaeche Rocabado.

Proceso: Resolución de contrato, entrega de inmueble más pago de daños y

perjuicios.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1081 a 1083 vta., interpuesto por José Osvaldo Thellaeche Rocabado contra el Auto de Vista de 12 de marzo de 2014, de fs. 1068 a 1070, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de resolución de contrato, entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios seguido por Marco Antonio Dabdoub Álvarez en representación de General Industrial & Trading S.A. (GIT S.A.), contra la Empresa Terraquim S.R.L., representada por José Osvaldo Thellaeche Rocabado; el Auto de concesión de fs. 1095; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Marco Antonio Dabdoub Álvarez en representación de General Industrial & Trading S.A. (GIT S.A.), de fs. 65 a 67 vta., adjunto literales a 63 fs., amparado en el art. 344, 519, 520, 568 y 1297 del Código Civil, indica que la empresa que representa tiene derecho propietario sobre el bien inmueble ubicado en la jurisdicción de la ciudad de Warnes de 557113,06 m2 y una superficie restante de 8513,06 m2, que en junio de 2008 en calidad de representante suscribió un documento privado de compraventa de terreno con reserva de derecho de propiedad con Osvado Thellaeche Rocabado, representante de Terraquim SRL, documento reconocido en la misma fecha, de donde se acredita que se suscribió el mismo con el único objeto de transferir en calidad de venta real y definitiva con reserva de propiedad una fracción de 32.330 m2 por el precio de $us.193.980,oo pago que la Empresa Terraquim SRL incumplió conforme a los plazos y condiciones estipuladas. Con su incumplimiento el comprador ha perdido el derecho de mantener pagos diferidos, conforme lo establece la cláusula décimo segunda constituyéndose en mora por los saldos. Se ha previsto la indemnización en el mencionado documento de compraventa, y pese a que se intentó llegar a un acuerdo el representante de Terraquim se rehúsa y en su lugar instauró demanda penal por estelionato exigiendo se le transfiera la totalidad del terreno cuando tiene pendiente la cancelación del saldo total del terreno.

Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Décimo Segundo de Partido en materia Civil Comercial de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 106 de 07 de octubre de 2013, de fs. 1038 a 1041 vta., declaró probada la demanda en todas sus partes disponiendo declarar resuelto el contrato de compraventa de fs. 15 a 23, y su reconocimiento de firmas; se ordena que la Empresa demandada Terraquim SRL restituya la posesión del inmueble que ocupa a favor de su propietario la Empresa General Industrial & Trading S.A. (GIT S.A.), en el plazo de 60 días de su ejecutoria; respecto al pago de daños y perjuicios, los mismos son compensados con sumas de dinero entregadas en las cuotas mensuales pagadas por los demandados.

En grado de apelación, el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 62 de 12 de marzo de 2014, de fs. 1068 a 1070, confirmó la Sentencia; resolución contra la cual la parte demandada recurre de casación.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del contenido del recurso, se resume lo siguiente:

1. Señala que en la demanda se hizo mención a que el inmueble que pertenece a la empresa que representa el demandante, está registrado en Derechos Reales con la matrícula computarizada madre Nº 7020000002024 de 15 de noviembre de 1991, en la jurisdicción de Warnes, con la superficie inicial de 557113.06 m2, que fue modificada en su parcelamiento en dos terrenos de menor extensión cuyas matrículas son 7020000002316 y 7020000009341.

2. Refiere que sin embargo, el contrato se ha insertado una sola matrícula, la Nº 7020000002024 y no existen las matrículas menores o hijas ni tampoco se suscribió adenda alguna para establecer dicha situación, el demandante en su demanda principal menciona la creación de dos matrículas lo que desvirtúa que el contrato tiene fuerza de ley entre partes, conforme el art. 519 del Código Civil, es decir, se demanda una minuta de contrato de compraventa con reserva de derecho de propiedad, donde dicho contrato únicamente se menciona una sola matricula computarizada pero se demanda el mismo contrato mencionando la existencia de dos matrículas.

3. Aclara que en el considerando I, referente a hechos probados, vuelve a nombrar una sola matrícula y la misma se encuentra gravada y al margen, no tiene la superficie para ser transferida, esa situación se demostró en el proceso penal ya que en la carta notarial comunicó al vendedor que el contrato no cumplía con la superficie la que se encontraba con gravámenes más aún si la Alcaldía de Montero informó que dichos predios no se encuentran registrados en ese Municipio, por tanto, el contrato no nació a la vida jurídica y menos se podría acudir a la vía arbitral como fue regulada por la cláusula décimo-séptima por no ser de propiedad del Gerente Regional y la Gerente Administrativo el terreno acordado.

4. Indica que el contrato de 2 de junio de 2008, se suscribió entre Marco Antonio Dabdoub Gerente Regional GIT SA., Natalia Inés Rada de Gemio Gerente Administrativa y su persona, y demanda solamente el Gerente Administrativo GIT S.A.

5. Refiere que en la demanda no se menciona que hubiere sido intimado por el Gerente Regional o Administrativo de GIT SA., a efectos de que comparezca a realizar las cancelaciones o pagos de dicho contrato, por el contrario, envió una carta al demandante haciendo notar que ya se canceló la primera fase y GIT SA. no transfirió la primera fase como lo acordado, que solicitó arreglar de buena forma el perjuicio ocasionado a su empresa, pero ninguno de ellos le conminó a cancelar las cuotas de la primera fase y a su vez entregarle la respectiva documentación que le impidió obtener la licencia de funcionamiento, debido a que el bien estaba gravado, de esa manera, pretendieron entregarle otra superficie con otra matrícula.

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Datos del proceso

Proceso
Resolución de contrato, entrega de inmueble más pago de daños y
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por incumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 258 num. 2) del CPC.
Tribunal Supremo de Justicia14 de enero de 2015AS/0016/2015Fuente oficial