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TSJ

AS/0016/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de enero de 2017PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Avasallamiento
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 016/2017-RA

Sucre, 17 de enero de 2017

Expediente : Potosí 38/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Julio Acchura Ari y otros

Delito : Avasallamiento

RESULTANDO

Por memorial presentado el 19 de octubre de 2016, cursante de fs. 326 a 331 vta., Juan Vergara Chirinos, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 37/16 de 1 de septiembre de 2016, de fs. 307 a 313 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra, Julio Acchura Ali, Julia Ali Arroyo y Miguel Ángel Acchura Ali, por la presunta comisión del delito de Avasallamiento, previsto y sancionado por el art. 351 Bis del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 14/2016 de 4 de abril (fs. 209 a 215 vta.), el Juez Primero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Miguel Ángel y Julio ambos de apellido Acchura Ali y Julia Ali Arroyo, absueltos de responsabilidad y pena, por el delito de Avasallamiento, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, quedando sin efectos sus medidas sustitutivas.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Vergara Chirinos, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 252 a 256 vta.), resuelto por Auto de Vista 37/16 de 1 de septiembre de 2016, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente el recurso y confirmó totalmente la Sentencia.

c) Por diligencia de 12 de octubre de 2016 (fs. 314), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista impugnado; y, el 19 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente alega que se hubiese vulnerado el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que en el recurso de apelación restringida denunció que la Sentencia se encuentra mal redactada, infringiendo así los arts. 124, 360 y 370 incs. 1), 5) y 10) del CPP; sin embargo, el Tribunal de alzada en vez de pronunciarse si esa redacción está bien o mal, responde sobre la etimología de la palabra Sentencia, cuando no se ha reclamado ese aspecto, lo peor es cuando ha dado los ejemplos de esa mala redacción, el Tribunal de alzada, indica que está bien dicha redacción de la Sentencia y que cumple los parámetros de especifidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, pero lo hace sin ningún fundamento, simplemente dice que está bien y punto.

2) Se ha manifestado que se ha incorporado varias pruebas literales como testificales, pero de manera más parcializada no se ha valorado el testimonio 672, que a decir de la Sentencia seria porque el mismo fue excluido, sin considerar que dicho documento fue incluido mediante otro medio probatorio como es la Sentencia 3/2014 de Interdicto de Recobrar la Posesión, la que ha adquirido calidad de cosa juzgada. De la misma forma el Juez a-quo, ha señalado que no se ha demostrado el derecho a la propiedad aplicando la teoría del árbol envenenado indicando que todos los procesos civiles y administrativos son nulos, cuando a la fecha no existe ninguna Sentencia o resolución que haya anulado ningún documento; sin embargo de ello, el Tribunal de alzada a esta denuncia responde que el Juez a-quo ha tomado en cuenta la Sentencia dictada en el proceso abreviado demostrando así su parcialidad al añadir aspectos fuera de la realidad y que no están en la Sentencia, ya que el proceso abreviado es solo por los delitos de Uso de Instrumento Falsificado y no así por otros delitos.

3) Se ha mencionado que en una Sentencia es necesario que se detalle las circunstancias que haya sido objeto de juicio y la explicación precisa; y, las razones que llevan a juzgar que la prueba aportada del juicio es para generar convicción sobre la responsabilidad penal o no del imputado, pero en el presente caso el Juez a-quo a inobservado la norma sustantiva prevista por el art. 351 bis del CP y no ha aplicado correctamente la misma dejando de realizar el proceso de subsunción; es así que, se ha probado el delito de Avasallamiento pero el Tribunal de alzada responde indicando que, el Juez ha aplicado correctamente el art. 365 del CPP, cuando es falso ya que aplicó el art. 363 del referido Código, por eso ha declarado la absolución solo porque no se ha demostrado la propiedad y posesión que también es falso; toda vez, que los testigos y el testimonio 672, acreditan que ese lote es de su propiedad.

4) Se evidencia de parte de la Sentencia, que la declaración de los testigos de cargo han sido suficientes para generar convicción por lo que el Juez a-quo, le da la eficacia jurídica correspondiente, además señala que no existe prueba que pueda desvirtuar esas afirmaciones, haciendo entender que esa prueba es suficiente para una Sentencia Condenatoria; es así que, la parte considerativa de la Sentencia es totalmente contradictoria con la parte resolutiva, porque termina señalando que los acusados no han cometido delito alguno, porque falta probar que el inmueble sea de su propiedad, lo cual es injusto porque las pruebas establecen que su propiedad ha sido avasallada. El Tribunal de alzada responde al respecto que no existe contradicción, cita el Auto Supremo 307 del 11 de junio de 2003.

5) Inobservancia del art. 411 parte in fine del CPP y perdida de competencia, ya que el Auto de Vista se hubiese emitido fuera del plazo de los 20 días de la audiencia de fundamentación, lo cual contradice el AS 580 del 4 de octubre de 2004; y 703 de 24 de noviembre del 2004.

6) Señala que el Auto Supremo 537/2006 de 17 de noviembre 2006, es contradictorio al Auto de Vista ya que el Tribunal de apelación ha revalorizado la prueba consistente en el Testimonio 672 y la prueba extraordinaria del proceso abreviado al referirse de manera extra petita al indicar que ha sido Sentenciado por proceso abreviado por los delitos de Falsedad Material, Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado cuando ese extremo es falso, porque solo fue condenado por el delito de Uso de Instrumento Falsificado.

De forma independiente, cita los Autos Supremos 152 de 2 de febrero de 2007 y 132 del 31 de enero, indicando que el Tribunal de alzada no hubiese resuelto los puntos apelados, Auto Supremo 657/2007 del 15 de diciembre, respecto a la fundamentación que debe contener las resoluciones, Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006 sobre la subsunción, Auto Supremo 639 del 20 de octubre de 2004 sobre “unificar jurisprudencia”, Auto Supremo 384 del 26 de septiembre 2005 y Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006, respecto al principio de legalidad.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Julio Acchura Ari y otros
Proceso
Avasallamiento
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia17 de enero de 2017AS/0016/2017-RAFuente oficial