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AS/0016/2018

Tribunal Supremo de Justicia
8 de febrero de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva / Por no especificar los agravios en que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada

Por memorial a fs. 14 a 16 del expediente, Gustavo Esteban Sánchez Ortiz planteó demanda por pago de beneficios sociales en contra del Servicio Departamental de Caminos – SEDCAM Pando, señalando en resumen, que trabajó en dicha entidad como mecánico desde 20 de julio de 2009 hasta 7 de julio de 2015...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 16

Sucre, 8 de febrero de 2018

Expediente : 448/2016

Demandante : Gustavo Esteban Sánchez Ortiz

Demandada : SEDCAM - Pando

Distrito : Pando

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa.

VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 68 - 69, interpuesto por Ángel Boris Salvatierra Justiniano, contra el Auto de Vista N° 484/2016 de 31 de agosto, cursante a fs. 65-66 de obrados, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por el ahora recurrente Gustavo Esteban Sánchez Ortiz contra el Servicio Departamental de Caminos – SEDCAM Pando, Auto de concesión del recurso de fs.71 vta., antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del Proceso: Sentencia y Auto de Vista.

I.1 Sentencia

Por memorial a fs. 14 a 16 del expediente, Gustavo Esteban Sánchez Ortiz planteó demanda por pago de beneficios sociales en contra del Servicio Departamental de Caminos – SEDCAM Pando, señalando en resumen, que trabajó en dicha entidad como mecánico desde 20 de julio de 2009 hasta 7 de julio de 2015, fecha en la que considera haber sido retirado intempestivamente por no haber sido recontratado; en consecuencia, solicitó en su demanda el pago de subsidio de frontera, vacaciones y desahucio, más la aplicación del 30% de multa establecido por el art. 9 del D.S. 28699.

Admitida la demanda (fs. 16) y corrido el traslado, el Servicio Departamental de Caminos – SEDCAM Pando, contestó la misma en forma negativa, aduciendo que se trató de un retiro voluntario por renuncia, motivo por el cual, no corresponde el reconocimiento de los beneficios sociales reclamados.

Una vez agotado el procedimiento, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cobija - Pando, pronunció la Sentencia Nº 181/2016 de 28 de junio de 2011, declarando probada la demanda y determinó el pago de Bs. 11.974.-, por concepto de beneficios correspondientes a 11 meses de vacación y subsidio de frontera por 18 meses adeudados.

I.2 Auto de Vista

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CARENCIA RECURSIVA/El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Datos del proceso

Demandante
Gustavo Esteban Sánchez Ortiz
Demandado
SEDCAM - Pando
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Arts. 271.2 y 273 del CPC, aplicables por mandato del Art. 252 del CPT.

Tribunal Supremo de Justicia8 de febrero de 2018AS/0016/2018Fuente oficial