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TSJ

AS/0016/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
9 de enero de 2020Penal
Proceso
Falsificación de sellos, papel sellado y timbres y otros
Sala
Penal
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 16/2020-RA

Sucre, 09 de enero de 2020

Expediente : La Paz 140/2019

Parte Acusadora   : Ministerio Público

Parte Imputada     : Dulfredo Quiñones Valencia

Delitos     : Falsificación de sellos, papel sellado y timbres y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2019, Dulfredo Quiñones Valencia, de fs. 215 a 217, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 57/2019 de 5 de junio, de fs. 204 a 208, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Anticipación o prolongación de funciones, Falsedad Material, Falsificación de sellos, papel sellado y timbres, Impresión fraudulenta de sello oficial, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 163, 337, 198, 190, 191, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia S-10/2018 de 27 de febrero (fs. 131 a 137 vta.), el Tribunal de Sentencia Quinto de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Dulfredo Quiñonez Valencia, autor y culpable de la comisión del delito de Anticipación y prolongación de funciones, previsto y sancionado por el art. 163 del CP, disponiendo la pena de prestación de trabajo de seis meses en una institución pública a determinarse en ejecución de sentencia. Asimismo, lo absolvió de pena y culpa de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsificación de sellos, papel sellado y timbres, Impresión fraudulenta de sello oficial, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 337, 198, 190, 191, 199 y 203 del CP.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado, formulo recurso de apelación restringida (fs. 158 a 164), que fue resuelto por Auto de Vista 57/2019 de 5 de junio, dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso, quedando confirmada la sentencia impugnada.

Por diligencia de 27 de agosto de 2019 (fs. 209), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista; y, el 2 de septiembre del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

La parte recurrente refiere que al momento de emitirse la Sentencia no se consideró los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, lo cual constituye un defecto absoluto comprendido en el art. 169 inc. 3) concordante con el art. 370 incs. 1) y 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo que no se consideró la personalidad del imputado, la mayor o menor gravedad del hecho, circunstancias y las consecuencias del delito, que es padre de familia, que es casado, que es una persona de la tercera edad, lo cual no hubiera sido observado ni fundamentado por el Auto de Vista pese a que dicha denuncia estaría prevista en el inc. 4) del Romano II, de dicha resolución. Al respecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 167/2013 de 13 de junio, el cual establecería que todas las resoluciones deben encontrarse debidamente fundamentadas y particularmente la aplicación de la pena, resultando contradictorio el Auto de Vista porque el mismo no se pronunció y fundamentó respecto de una denuncia planteada en su recurso de apelación restringida; por lo cual, incumpliría lo previsto en los arts. 124, 398 y 419 del CPP.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la LOJ, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Dulfredo Quiñones Valencia
Proceso
Falsificación de sellos, papel sellado y timbres y otros
Tribunal Supremo de Justicia9 de enero de 2020AS/0016/2020-RAFuente oficial