Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 16/2021
Sucre, 10 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-OR. 482/2020
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 125 a 128, interpuesto por David Loayza Diaz, impugnando el Auto de Vista Nº 332/2020 de 9 de octubre de fs. 116 a 123, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso social de Beneficios Sociales que sigue la parte recurrente contra el Servicio de Caminos (SEDCAM), el Auto N° 340/2020 de 16 de noviembre de fs. 131 que concedió el recurso, el Auto Nº 482/2020-A de 2 de diciembre que admite el recurso a fs. 138 y vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario emitió la Sentencia N° 080/2018 de 10 de julio de fs. 92 a 97, declarando probada en parte la demanda de fs. 4 a 6 aclarada a fs. 9 a 9 y vta. en lo que corresponde al pago de la multa por incumplimiento en el pago de los beneficios sociales e improbada sobre los montos solicitados como el pago de desahucio, ropa de trabajo y ropa de agua, sin costas, disponiéndose que el Servicio Departamental de Caminos cancele a la demandante los beneficios sociales la suma de Bs.17.488,27.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Ruben Jorge Barrientos Barañado representante legal del Servicio Departamental de Caminos Oruro de fs.100 a 102, por Auto de Vista Nº 332/2020 de 9 de octubre de fs. 116 a 123, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, revoco la sentencia Nº 080/2018 de 10 de julio declarándose sin lugar al pago de la multa del 30% y sin lugar a la actualización del mantenimiento de valor, con costas.
CONSIDERANDO II
II.1 Motivos del recurso de casación.
El referido Auto de Vista, motivó a la parte demandante, a interponer el recurso de casación de fs. 125 a 128, manifestado en síntesis:
Que existe un error al decir que la parte después de los 15 días posteriores no se dirigió a la empresa a exigir el cobro de sus beneficios sociales, ya que en el Auto de Vista 332/2020 de 9 de octubre 2020 en el inc. b.4 se reconoce, que la parte demandada no cancelo los beneficios sociales dentro los 15 días establecidos por el art. 9 del DS 26899.
De esta manera se refiere a la Resolución Ministerial N°447/09 de 8 de julio de 2009 que señala que, aunque se produzca retiro voluntario, el empleador debe cancelar la indemnización y los derechos laborales en el plazo de 15 días a partir de la conclusión de la relación laboral…(sic).
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