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TSJ

AS/0017/2002

Tribunal Supremo de Justicia
22 de enero de 2002Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 17. Sucre, 22 de enero de 2002.

DISTRITO : Santa Cruz. JUICIO : Ordinario - Resolución de Contrato.

PARTES : Teodoro Alberto Yana c/ Empresa TELCO S.R.L.

RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS : El recurso de casación en el fondo interpuesto por Teodoro Alberto Yana de fs. 140 a 141 en contra del auto de vista de fs. 135 y vta., pronunciado en fecha 20 de enero de 2001 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el ordinario sobre resolución de contrato seguido por el recurrente contra la Empresa TELCO S.R.L., los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: El auto de vista impugnado en casación, anula obrados hasta fs. 34, por insuficiencia del Poder Notarial N° 243/94, y que faculta al mandatario Teodoro Alberto Yana para que inicie un proceso ordinario de hecho contra TELCO S.R.L. por incumplimiento de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios. Que no obstante ello, la demanda interpuesta por el actor, por sí y en representación de su esposa, es por resolución de contrato de compra venta con reserva de propiedad, anulabilidad de instrumento público y resarcimiento de daños y perjuicios. Finalmente, que tampoco la esposa compareció antes de pronunciarse la sentencia para dar por bien hecho lo actuado por su esposo.

Contra esta resolución el demandante recurre de casación en el fondo, acusando la violación de los arts. 809 y 811 del Código Civil.

CONSIDERANDO: De la revisión de los obrados en función al recurso que nos ocupa, se evidencia que la demanda de fs. 34 interpuesta por Teodoro Alberto Yana por sí y en representación de su esposa Agustina Ortega Ortega, tiene como causa petendi la resolución del contrato, anulabilidad del instrumento público N° 184/92 sobre constitución de garantía hipotecaria y resarcimiento de daños y perjuicios, acción que la ampara en los arts. 568 y 984 del Código Civil.

Que, el testimonio del poder notarial N° 243/94 de 6 de septiembre de 1994 otorgado por Agustina Ortega Ortega a favor de su esposo Teodoro Alberto Yana, le faculta para interponer proceso ordinario de hecho contra TELCO S.R.L. por "incumplimiento de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios".

CONSIDERANDO: El art. 568 del Código Civil bajo el epígrafe "Resolución por incumplimiento", norma la facultad que tiene el contratante que ha cumplido su obligación de pedir la resolución del contrato ante el incumplimiento voluntario de la otra parte. Así resulta que la resolución del contrato es la sanción al incumplimiento del contrato por uno de los contratantes.

Que, el Poder Notarial N° 243/94 al facultar al mandatario a interponer juicio ordinario de hecho por incumplimiento de contrato, se ajusta a la demanda de resolución de contrato interpuesta por el mandatario a fs. 34, por cuanto, como se tiene expresado, esta acción surge precisamente ante el incumplimiento del contrato por parte del demandado. Consiguientemente, el tribunal ad quem al determinar la nulidad de obrados por insuficiencia del precitado Poder Notarial, ha interpretado erróneamente los alcances del mismo lo que le ha llevado a adoptar una determinación de nulidad de obrados que no se ajusta a los datos del proceso, excediendo de esta manera su facultad de fiscalización al desconocer su propia competencia, omitiendo resolver en el fondo los recursos de apelación interpuestos.

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ANULA el auto de vista de fs. 135 y vta. y dispone que el Tribunal ad quem pronuncie nueva resolución dentro del marco legal que prevé el art. 236 del Adjetivo Civil, previo sorteo y sin necesidad de espera de turno.

Siendo excusable el error en el que han incurrido los Sres. Vocales signatarios del auto de vista anulado, no se les impone responsabilidad alguna.

Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

Regístrese y devuélvase.

Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo.

Dr. Armando Villafuerte Claros.

Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

Proveído : Sucre, 22 de enero de 2002.

Dra. Teresa Rosquellas Fernandez.

Secretaria de Cámara de la Sala Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Teodoro Alberto Yana
Demandado
Empresa TELCO S.R.L.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia22 de enero de 2002AS/0017/2002Fuente oficial