Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 17 Sucre 14 de enero de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Enrique Condori Apaza y otros, tráfico
de sustancias controladas
VISTOS: Los recursos de casación de fs 101-102 interpuesto por Enrique Condori Apaza y a fs. 121- 122 por Macario Villacorte, impugnando el Auto de Vista de fs. 74- 75 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y otro, por el delito de tráfico de sustancias controladas: sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que para ser admitido un recurso de casación de acuerdo a la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, no sólo debe cumplirse con los requisitos de una demanda nueva de puro derecho, sino debe observarse las formalidades exigidas en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que del análisis de los recursos deducidos a fs. 101-102 y 121-122 de obrados, se evidencia que los requisitos señalados en los arts. 416 y 417 con relación al 408 del Código de Procedimiento Penal, no han sido cumplidos por los recurrentes. En efecto el precedente contradictorio base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación no ha sido señalado en términos precisos, ni consta que en las apelaciones restringidas se hubiere invocado el precedente contradictorio, requisito sustancial para la admisión de los recursos deducidos, su inobservancia priva al Tribunal de casación su consideración, toda vez que no es posible establecer la contradicción entre la resolución impugnada y el precedente contradictorio, que no es otra cosa que Auto de Vista ejecutoriado pronunciado por las Cortes Superiores ó Auto Supremo dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema en casos similares. Por lo expuesto en aplicación del último parágrafo del art. 417 y 1º. del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, corresponde declarar inadmisibles los recursos de casación interpuestos.
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