Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 17 Sucre 09 de enero de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otros c/ Marco Arturo Montoya Rivera
Peculado
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 193 a 198 interpuesto por Marco Arturo Montoya Rivera, impugnando el Auto de Vista Nº 468/05 de 5 de septiembre de 2005, cursante de fojas 182 a 184 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ministerio de Desarrollo Sostenible contra el recurrente por el delito de peculado (artículo 142 del Código Penal).
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir del día siguiente de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que el recurrente Marco Arturo Montoya Rivera, fundamenta su impugnación acusando de que en la presente causa se han trasgredido normas constitucionales, así como la garantía constitucional del "debido proceso" por haberse suspendido el juicio sin justa causa por más de 14 días, inobservando las disposiciones procesales al respecto, así como en el juicio oral se atentó en contra de su legítimo derecho a la defensa violando el artículo 16 II de la Constitución Política del Estado al haberse admitido y valorado prueba ilícitamente obtenida, violando además el "principio de legalidad" y sobre todo al haber negado admitir en su favor la "prueba extraordinaria" que solicitó en el juicio oral con el objeto de desvirtuar la acusación interpuesta, con el fundamento de que "esa prueba no fue ofrecida oportunamente" violando de esta manera el Derecho a la defensa consagrado constitucionalmente.
Invoca como precedentes contradictorios al fallo recurrido los Autos Supremos Nº 97 de 16 de febrero de 2004 y Nº 562 de fecha 1 de octubre de 2004 años.
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