Volver a sentencias
TSJ

AS/0017/2011

Tribunal Supremo de Justicia
11 de enero de 2011Penal IIMag. José Luis Baptista Morales
Proceso
Homicidio por emoción violenta.
Sala
Penal II
Año
2011

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 017 Sucre, 11 de enero de 2011

Expediente: La Paz 149/2005.

Partes: Silvia Ramírez Calderón c/ Javier Rojas Calderón.

Delito: Homicidio por emoción violenta.

VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal presentada por Max Javier Rojas Calderón el 11 de abril de 2008 (fojas 454 a 456), en el proceso penal sustanciado en su contra a querella de Silvia Ramírez Calderón, con imputación por el delito de homicidio por emoción violenta.

CONSIDERANDO: que a fin de decidir en la vía de previo y especial pronunciamiento si es aplicable al caso la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal sobre duración máxima de procesos tramitados con sujeción al sistema procesal anterior, o la regla de excepción a que hace referencia la Sentencia Constitucional No 101 de 14 de septiembre de 2004, se cuenta con los siguientes antecedentes:

1.- El proceso penal se inició el 21 de marzo de 2001 con Auto Inicial de la Instrucción (fojas 130). Luego de la fase del Plenario, concluyó en primera instancia con sentencia de 12 de marzo de 2004 (fojas 322 a 325) que declaró a Max Javier Rojas Calderón autor del delito de homicidio por emoción violenta, condenándolo por ello a la pena de seis años de reclusión.

2.- Ante el recurso de apelación que presentó el procesado (fojas 329), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz pronunció el Auto de Vista de 23 de febrero de 2004 (fojas 360 a 361), que confirmó la sentencia apelada con la modificación del tiempo de condena que redujo la pena a cinco años de reclusión.

3.- Esa resolución dio origen a los recursos de casación presentados tanto por la querellante (fojas 364 a 365 vuelta) como por el procesado (fojas 370 a 372), en cuyo mérito la causa radicó en la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia el 14 de junio de 2005 (fojas 376), sin haberse emitido desde entonces la correspondiente resolución definitiva.

Mostrando 10 de 19 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

El Código de Procedimiento Penal publicado el 31 de mayo de 1999, en su Disposición Transitoria Tercera, establece que los procesos sustanciados bajo el sistema procesal penal anterior, deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de publicación del citado Código, disponiendo que los administradores de justicia, si constatan el transcurso del plazo sin que la sentencia pronunciada haya adquirido ejecutoria, deben de oficio o a petición de parte declarar la extinción de la acción penal, ordenando el archivo de obrados. No obstante, la Sentencia Constitucional Nº 101 de 14 de septiembre de 2004 y el Auto Complementario Nº 79 de 29 de septiembre del mismo año, establecen lineamientos específicos para tal fin aclaran que corresponde la prosecución de la causa cuando la demora comprobada resulta de actos dilatorios ejecutados por el imputado y no es atribuible a los administradores de justicia.

Datos del proceso

Demandante
Silvia Ramírez Calderón
Demandado
Javier Rojas Calderón.
Proceso
Homicidio por emoción violenta.
Magistrado relator
José Luis Baptista Morales

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / No ha lugar por no haberse demostrado los requisitos exigidos por ley para su procedencia
Tribunal Supremo de Justicia11 de enero de 2011AS/0017/2011Fuente oficial