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TSJ

AS/0017/2012

Tribunal Supremo de Justicia
17 de febrero de 2012Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
ORDINARIO SOBRE NULIDAD DE DOCUMENTO DE COMPRA VENTA
Sala
Civil I
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO: 17/2011

SUCRE: 17 de Febrero de 2012

EXPEDIENTE: CH-2-12-S

PROCESO: ORDINARIO SOBRE NULIDAD DE DOCUMENTO DE COMPRA VENTA

PARTES: PETRONA ALEJANDRA MANCILLA CONTRERAS C/MARIA DE LA CRUZ DURAN MANCILLA Y GLORIA MARGARITA DURAN MANCILLA

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto a fs. 232 a 234 Vlta. por Rubén Ciro Rojas por Maria de la Cruz Duran Mancilla contra el A.V. N° 413/2011 de 30 de noviembre de 2011 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre nulidad de documento de compraventa, seguido por Petrona Alejandra Mancilla Contreras contra Maria de la Cruz Duran Mancilla y Gloria Margarita Duran Mancilla, el Auto de concesión del recurso de fojas 249, los antecedente procesales; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, tramitada la causa, el JUEZ DE PARTIDO CUARTO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CHUQUISACA emitió la Sentencia Nº 13/11 de 10 de Agosto del 2011, cursante de fojas 173 a 176 Vlta, por la que declaró: 1.- IMPROBADA la demanda de nulidad de documento de compra venta y daños y perjuicios de fs. 7 a 9, subsanada a fs. 15 de obrados. 2.- IMPROBADA la demanda reconvencional de nulidad de documento de compraventa de fs. 25 a 26. 3.- IMPROBADAS las excepciones perentorias de ausencia y/o falta de derecho, prescripción y falsedad de la demanda de fs. 37 a 40 Vlta de obrados. 4.- PROBADA la excepción perentoria de inaplicabilidad de normas legales invocadas en la demanda de fs. 37 a 40 Vlta de obrados. 5.-Sin costas entre las partes Petrona Alejandra Mancilla Contreras y Gloria Margarita Duran Mancilla, conforme al art. 198 párrafo III) del C.P.C..-6.-Con costas en favor de Maria de la Cruz Duran Mancilla por parte de la demandante Petrona Alejandra Mancilla Contreras, conforme al art. 198 párrafo I) del C.P.C.

Apelada la Sentencia 13/11 por Petrona Alejandra Mancilla Contreras, la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 413/2011 de 30 de Noviembre del 2011, cursante de fojas 218 a 220, Revoca en parte la sentencia cursante de fs. 173 a 176 de obrados, declarando probadas tanto la demanda de nulidad de documento de compraventa respecto de Gloria Margarita Duran Mancilla, así como la reconvención deducida por ésta contra la actora, sin lugar al pago de daños y perjuicios impetrados en la demanda principal por no haberse demostrado estos extremos. En cuanto a la otra codemandada Maria de la Cruz Duran Mancilla, se mantienen incólumes las decisiones asumidas por el a quo. Sin costas.

Esta resolución dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesta por parte de la demandada María de la Cruz Duran Mancilla, que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:

En la forma acusa:

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Datos del proceso

Demandante
PETRONA ALEJANDRA MANCILLA CONTRERAS
Demandado
MARIA DE LA CRUZ DURAN MANCILLA Y GLORIA MARGARITA DURAN MANCILLA
Proceso
ORDINARIO SOBRE NULIDAD DE DOCUMENTO DE COMPRA VENTA
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia17 de febrero de 2012AS/0017/2012Fuente oficial