Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 017/2014
Sucre, 19 de febrero de 2014
EXPEDIENTE: S.400/2009
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de nulidad de fojas 229 y vuelta, interpuesto por Jamhil Omar Ferrufino Andrade, en representación legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cerrada Comunal “San Pedro de La Paz” Ltda., en virtud del Testimonio de Poder Nº 143/2008, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 91, correspondiente al Distrito Judicial de La Paz, a cargo de Jorge Manuel Canedo Durán (fojas 75 a 81 y vuelta), del Auto de Vista Nº 64/09, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Distrito de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Ksenia Maura Jarjuri Estrada, representada legalmente por Freddy Castro Oviedo, en virtud de Testimonio de Poder Nº 539/2007, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 027, correspondiente al Distrito Judicial de La Paz, a cargo de Grether Catacora Alvarado (fojas 19 y vuelta) contra la recurrente, el Auto de concesión del recurso de fojas 235, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Quinta de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 54/2008 de 29 de agosto de 2008 (fojas 195 a 200), declarando PROBADA en parte la demanda de fojas 2 a 3, aclarada a fojas 17 y vuelta y subsanada a fojas 38 y vuelta, e IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción opuesta por la demandada por memorial de fojas 187 a 188, disponiendo en consecuencia que la demandada, a través de su representante legal, cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 55.831,36 de acuerdo con el detalle siguiente:
Tiempo de servicios: 8 años, 10 meses y 11 días
Salario indemnizable: Bs. 5.754,00
Indemnización: Bs. 22.232,80
Desahucio: Bs. 17.262,00
Duodécimas vacación 2006: Bs. 3.452,40
Multa 30% Bs. 12.884,16
TOTAL Bs. 55.831,36
Dispone asimismo que en ejecución de fallos, el monto señalado será objeto de actualización conforme a ley.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 064/2009 de 12 de marzo de 2009 (fojas 225 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, CONFIRMÓ la Sentencia apelada (fojas 195 a 200).
Que, del referido Auto de Vista, Jamhil Omar Ferrufino Andrade, en representación legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cerrada Comunal “San Pedro de La Paz” Ltda., interpuso el recurso de nulidad de fojas 229 y vuelta, en el que se expresa lo siguiente:
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