Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 017/2017-RA
Sucre, 17 de enero de 2017
Expediente : Santa Cruz 110/2017
Parte Acusadora : María Elena Cazon Vilte
Parte Imputada : Enrique Rojas Loaiza
Delito : Apropiación Indebida
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2016, cursante de fs. 324 a 329, Enrique Rojas Loaiza, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 46 de 29 de julio de 2016, de fs. 317 a 319 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, dentro del proceso penal seguido por María Elena Cazon Vilte contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 12/2016 de 11 de abril (fs. 285 a 291), el Juez Primero de Sentencia en lo Penal de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Enrique Rojas Loaiza, absuelto de responsabilidad y pena de la comisión del delito de Apropiación Indebida, tipificado por el art. 345 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora María Elena Cazon Vilte interpuso recurso de apelación restringida (fs. 294 a 295 vta.), resuelto por Auto de Vista 46 de 29 de julio de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el recurso de apelación restringida, anulando totalmente la sentencia y ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia llamado por Ley.
c) Por diligencia de 6 de septiembre de 2016 (fs. 320), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 13 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente haciendo una remembranza amplia de todos los antecedes del proceso, alega que el Tribunal de apelación había determinado que el fallo del A quo es incorrecto y que no tomó en cuenta el art. 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, incurre en defectos absolutos e inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva; y, valoración defectuosa de la prueba; empero, no había señalado en qué consisten esos errores.
2) Por otro lado, se había pronunciado de forma ultra petita al señalar que el Juez no había valorado lo expresado por el acusado, en cuanto a la inexistencia de elementos que demuestren que el dinero fue utilizado para la compra de equipos del Centro de Traumatología Ortopedia y Rehabilitación; aspecto que, no era motivo de apelación restringida, a decir del recurrente.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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