Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 17
Sucre, febrero 24 de 2017
Expediente : 178/2016-S
Demandante : Daynor Siles Ríos
Demandado : Fernando Guzmán Aranda
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 251 a 252, interpuesto por Fernando Guzmán Aranda contra el Auto de Vista N° 11/2016, de 29 de enero, cursante de fs. 247 a 248, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de La Paz, dentro del Proceso Social de Cobro de Beneficios Sociales y otros, que sigue Daynor Siles Ríos contra el recurrente; la respuesta al Recurso de Casación cursante de fs. 254 a 256; el Auto N° 115/2016, de 28 de abril, cursante a fs. 257 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 026/2015, de 3 de febrero (fs. 146 a 149), por la que declaró probada la demanda de fs. 3 a 4 subsanada a fs. 7 a 9 de obrados, ordenando que el señor Fernando Guzmán Aranda como propietario de la Academia de Idiomas R.G.A. cancele al actor la suma de Bs.98.217 de acuerdo al detalle de la liquidación efectuada, más el pago de costas.
I.1.2. Auto de Vista
La resolución señalada, fue recurrida en apelación por el demandado (fs. 164 a 166), mereciendo el Auto de Vista N° 11/2016, de 29 de enero (fs. 247 a 248), por el cual, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió confirmar la Sentencia Nº 026/2015, de 3 de febrero, cursante de fs. 146 a 149.
I.2. Motivos del Recurso de Casación
El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandada, formule recurso de casación, en base a los siguientes argumentos:
Señaló que, la sentencia de primera instancia, confirmada por el auto de vista impugnado, declaró probada la relación laboral con subordinación y dependencia con duración desde el 15 de noviembre de 2008 hasta el 21 de mayo de 2012 y con sueldo promedio indemnizable de Bs.7.500, sin que exista prueba razonable que sustente estos argumentos.
Refirió que, el certificado de trabajo de fs. 35, no refiere un horario de trabajo ni lugar de trabajo, que la Resolución Ministerial de fs. 36 a 37, no acredita una relación laboral, que las cartas de fs. 38 a 43, al igual que el informe ecográfico de fs. 44, el certificado de nacimiento de fs. 45 y carnet perinatal de fs. 46, no demuestran relación laboral, tiempo de servicios ni jornada de trabajo; que las declaraciones testificales de fs. 55 y 57, no acreditan la existencia de relación laboral, tiempo de servicios ni horario de trabajo; el certificado de trabajo de fs. 225, así como el finiquito de fs. 220, evidencia la existencia de error de hecho en la apreciación de la prueba, debido a que estos documentos acreditan que el actor trabajó a medio tiempo en la Corporación Internacional Talentos para la Excelencia desde el 1 de octubre de 2008 hasta el 19 de junio de 2010, y que nadie puede trabajar a tiempo completo en una empresa y a medio tiempo en otra por razones físicas y por prescripción legal.
Denunció que, el Auto de Vista impugnado incurre en error de hecho en la apreciación de las pruebas, al señalar que el certificado de trabajo de fs. 225 no demuestra de manera eficiente el tipo de relación que existió con el demandante, y error de derecho en la apreciación del finiquito de fs. 154, por considerarla una fotocopia simple, omitiendo aplicar el art. 159 del CPT, que refiere como documentos probatorios las copias.
I.3. Petitorio
Concluyó solicitando se dicte Auto Supremo declarando fundado el recurso y se disponga la anulación del Auto de Vista impugnado así como la Sentencia.
I.4 Contestación al Recurso de Casación
El mencionado Recurso de Casación, generó que el demandante mediante memorial de fs. 254 a 256, responda al mismo señalando:
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