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TSJReiteradora

AS/0017/2018

Tribunal Supremo de Justicia
6 de febrero de 2018Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

El recurrente acusó la parte considerativa y resolutiva de la infracción de disposiciones legales, la falta de valoración a las pruebas de descargo, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, además de errores de hecho y de derecho en la compulsa de las pruebas dentro del término establ...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2018

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 017/2018

Sucre, 06 de febrero de 2018

Expediente: SC-CA.SAII- SCZ. 469 /2016

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 687 a 688, interpuesto por la Empresa de Servicios Alimenticios B&P “La Buena Mesa”, mediante su representante legal, contra el Auto de Vista 73 de 23 de junio de 2016, cursante de fs. 679 a 680, pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro el proceso laboral por pago de beneficios sociales, interpuesto por Alberto Cuaquira Choque y otros contra la Empresa de Servicios Alimenticios B&P SRL “La Buena Mesa”, por el Auto 420/2016-A de 15 de noviembre, cursante a fs. 702 y vta., mediante el cual se admitió el referido recurso de casación, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del Proceso

I.1. Sentencia

Alberto Cuaquira Choque, Eusebio Orellana Peña, Genaro Coaquira Llanquechoque, Daniel San Martin Parrilla, Saúl Vaca Caballero y Elvis Cuaquira Vedia, mediante su apoderado, por escrito cursante de fs. 28 a 34, demandó al representante de la empresa de Servicios Alimenticios B&P SRL “La Buena Mesa”, por concepto de pago de beneficios sociales, conforme al siguiente detalle:

a) Alberto Cuaquira Choque, trabajó como garzón desde el 26 de noviembre de 1982 al 21 de julio de 2013; es decir, treinta años, siete meses y veinticinco días de trabajo, con un sueldo promedio incluyendo el bono de antigüedad de Bs.5.355, siendo causal de la extinción de la relación laboral el retiro voluntario, concerniendo en total la suma de Bs.427.000,87 correspondientes a indemnización, aguinaldo vacaciones, bono de antigüedad primas, etc.

b) Eusebio Orellana Peña, trabajó como garzón desde el 4 de marzo de 1984 al 21 de julio de 2013; es decir, veintinueve años, cuatro meses y diecisiete días, con un sueldo promedio de Bs.5.355, siendo causal de la extinción de la relación laboral el retiro voluntario, correspondiendo un total de Bs.416. 055,85 incluyendo el bono de antigüedad, indemnización, aguinaldo vacaciones, primas, etc., siendo causal de la extinción de la relación laboral el retiro voluntario.

c) Genaro Coaquira Llanquechoque, trabajó como churrasquero desde el 7 de septiembre de 1985 hasta el 21 de julio de 2013, por veintisiete años, diez meses y catorce días, con un sueldo promedio incluyendo el bono de antigüedad de Bs.2.184,40 siendo la extinción laboral por retiro voluntario, correspondiendo un total de Bs.227.241,14 incluyendo aguinaldo, vacaciones, bono de antigüedad, primas, etc.

d) Daniel San Martin Parrilla, prestó sus servicios como garzón desde el 28 de julio de 1981 hasta el 21 de julio de 2013, por el tiempo de treinta y un años, once meses y veintitrés días con un sueldo promedio incluyendo el bono de antigüedad de Bs5.355, siendo un total de Bs.440.134,45 incluye aguinaldo, vacaciones, bono de antigüedad, primas, etc.

e) Saúl Vaca Caballero, trabajo como garzón desde el 3 de mayo de 1987 hasta el 21 de julio de 2013, con un sueldo promedio incluyendo el bono de antigüedad de Bs.5.355 por el lapso de veintiséis años, dos meses y dieciocho días, correspondiéndole el pago de Bs.382.920,36 incluyendo aguinaldo, vacaciones, bono de antigüedad, primas, etc.

f) Elvis Cuaquira Vedia, trabajo como garzón desde el 31 de abril de 2007 hasta el 21 de julio de 2013, por el tiempo de seis años tres meses y ocho días, con un salario promedio de Bs.3.951; consiguientemente, el pago de Bs.107.515,86 incluyendo aguinaldo, vacaciones, bono de antigüedad, primas, etc.

Admitida la demanda por Auto 122/13 de 25 de septiembre de 2013, de fs. 36, cumplidas las formalidades procesales, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social Segunda de Santa Cruz de la Sierra, dictó la Sentencia 33/2015 de 31 de agosto, cursante de fs. 249 a 258, que la declara probada con costas, ordenando que la empresa de Servicios Alimenticios B&P SRL “La Buena Mesa”, representada legalmente por Fernando Ariel Banegas Pequeño, pague a favor de los demandantes, a tercero día de ejecutoriada la sentencia, el monto correspondiente a cada uno, conforme los detalles supra descritos en la liquidación contenida en dicha resolución judicial.

I.2. Auto de Vista

Contra la Sentencia 33/15, la empresa de Servicios Alimenticios B&P SRL “La Buena Mesa” representada por Fernando Ariel Banegas Pequeño, por escrito cursante de fs. 441 a 442 vta., interpuso apelación, resuelta por la Sala Social Contenciosa Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitiéndose el Auto de Vista 73 de 23 de junio de 2016, cursante de fs. 679 a 680, que resuelve confirmar la Sentencia 33/15. La parte demandante pidió complementación y enmienda, que declaró haber lugar por Auto 293 de 18 de agosto de 2016, en cuanto “Que la parte demandada ha opuesto el recurso de apelación con el argumento de falta de valoración de las pruebas” (sic).

I.3. Motivos del recurso de casación

Dentro el plazo previsto por ley, la empresa de Servicios Alimenticios B&P SRL “La Buena Mesa” interpuso recurso de casación, cursante de fs. 687 a 688 vta., argumentando lo siguiente:

1. Acusó la parte considerativa y resolutiva la infracción de disposiciones legales, la falta de valoración a las pruebas de descargo, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, además de errores de hecho y de derecho en la compulsa de las pruebas dentro del término establecido en el art. 210 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

Manifiesta que el Auto de Vista, ha quebrantado su derecho a la defensa al negar la valoración de las pruebas de descargo, donde se advierten una infinidad de pagos a favor de los demandantes sobre los conceptos peticionados.

Refiere que el art. 232.I del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg), establecía lo siguiente: “…plazo perentorio de cinco días, computables desde la fecha de la providencia de radicatoria, podrán las partes presentar nuevos documentos o pedir apertura de plazo probatorio”, al igual que el art. 261.III del Código Procesal Civil (CPC), establece: “Cualquiera de las partes podrá solicitar el diligenciamiento de prueba en segunda instancia…”.

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SANA CRITICA DEL JUZGADOR/Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, pues desarrollan su sana critica al tener amplia libertad en la apreciación y valoración de la prueba, que formen libremente su convencimiento; inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículos 3 inc. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia6 de febrero de 2018AS/0017/2018Fuente oficial