Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 017/2020
Sucre, 12 de febrero de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 219/2019
Distrito: Cochabamba.
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en la fondo de fojas 108 a 111, interpuesto por Geysol Leticia Ortega Escalera, en representación legal de Juan Carlos Miguel Carrillo Antezana, en su calidad de representante legal de la Empresa Unipersonal “Bolivian Pest Control”, en virtud del Testimonio Poder Nº 695/2015, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 3 de la ciudad de Cochabamba, contra el Auto de Vista Nº 008/2019 de 15 de enero, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Narel Anahí Choque García, contra la parte recurrente, el Auto de 7 de mayo de 2019 que concedió el recurso (Fs. 114), el Auto N° 217/2019-A de 2 de julio que admitió el recurso (Fs. 122 y vlta.), los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Narel Anahí Choque García, en su escrito de fs. 9 a 10 y vlta., demanda beneficios y derechos sociales a la Empresa Unipersonal “Bolivian Pest Control”. El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Nº 4 del Tribunal Departamental de Cochabamba, por resolución de 20 de octubre de 2014 cursante a fs. 11, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 22 a 23 y vlta y 27 y vlta., opone excepciones previas de imprecisión y contradicción en la demanda y responde negándola misma. Por Auto AI Nº 243/2015 el Juez resuelve, declarando improbadas las excepciones previas de imprecisión y contradicción en la demanda.
Cumplidas las formalidades procesales, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Nº 4 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 132/2016 del 3 de junio, cursante de fojas 65 a 68 y vlta. de obrados, que declara PROBADA en parte la demanda de fs. 9 -10, respecto al pago de indemnización, aguinaldos en duodécimas de las gestiones 2013 y 2014, sueldo adeudado de 24 días del mes de abril de 2014, reintegro retroactivo del incremento salarial de la gestión 2014, cuatro subsidios de natalidad y multa del 30%; e IMPROBADA en cuanto al pago del desahucio, vacaciones, nacido vivo, asignaciones familiares y gestación; en consecuencia se conmina a la Empresa Unipersonal “Bolivian Pest Control”, para que por intermedio de su representante legal Juan Carlos Miguel Carrillo Antezana, pague a la actora Narel Anahí Choque García dentro del tercero día de ejecutoriada esta sentencia y bajo conminatoria de ley, el monto total de la liquidación que a continuación se detalla:
Fecha de Ingreso:
26 de julio de 2013
Fecha de renuncia
24 de abril de 2014
Tiempo de servicios:
8 meses y 28 días
Sueldo promedio Indemnizable
Bs. 1440
Indemnización (8 meses)
1.072
Duodécimas de Aguinaldo gestión 2013 (26 de julio al 31 de diciembre de 2013
616
Duodécimas de Aguinaldo Gestión 2014 (1 de enero al 24 de abril de 2014)
456
Sueldo adeudado (24 días del mes de abril) de 2014
1.152
Reintegro de Incremento Salarial Gestión 2014
494
Cuatro Subsidios de Prenatalidad
5.760
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