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TSJReiteradora

AS/0017/2021

Tribunal Supremo de Justicia
10 de marzo de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

Las recurrentes manifiestan que el contenido del Auto de Vista carece de fundamentación de hechos en relación al derecho, perjudicando de esta manera a los demandantes, ignorándose el reconocimiento del salario en relación al trabajo y la titularidad del cargo de licencia por el trabajo realizado; n...

Proceso
proceso por pago de beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 17/2021

Sucre, 10 de marzo de 2021

Expediente: SC-CA.SAII- SCZ. 484/2020

Distrito: Santa Cruz.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 209 a 210, interpuesto por Rosenda Claure Miranda de Melgar y otros, contra el Auto de Vista Nº 5 de 6 de febrero de 2020 de fs. 204 a 206, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por la recurrente contra la Caja Nacional de Salud, el Auto N° 40 de 23 de octubre de 2020 a fs. 226 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 484/2020-A de 2 de diciembre de fs. 234 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso.

I.1.1. Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia de 19 de octubre de 2012 de fs. 108 a 113 vta., declarando PROBADA la demanda de fs. 16 a 17 vta. sin costas, debiendo cancelarse a la demandante Rosenda Claure Miranda de Melgar Bs. 24.592 por diferencia salarial acumulada, a Alcira Osinaga de Alvarez Bs. 24.592 por diferencia salarial acumulada, a Mey Severa Huarita Colque Bs. 24.592 por diferencia salarial acumulada, a Mirna Lily Toledo Ayllon Bs. 25.016 por diferencia salarial acumulada, a Mirian Mariscal Cuellar Bs. 22.048 por diferencia salarial acumulada.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la Caja Nacional de Salud de fs. 154 a 156, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 05 de 6 de febrero de 2020, cursante de fs. 204 a 206, revoca la sentencia N° 19 de octubre de 2012, declarando improbada la demanda presentada por Rosenda Claure Miranda de Melgar y otros.

CONSIDERANDO II:

II.1. MOTIVOS DEL RECUROS DE CASACION.

El referido Auto de Vista, motivó al demandado a interponer el recurso de casación en el fondo, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 209 a 210.

Manifiesta que el contenido del Auto de Vista carece de fundamentación de hechos en relación al derecho, perjudicando de esta manera a los demandantes, ignorándose el reconocimiento del salario en relación al trabajo y la titularidad del cargo de licencia por el trabajo realizado.

Es así, que al emitirse el Auto de Vista no fueron consideradas las documentales de fs. 10 a 15 que consisten en certificaciones emitidas por la Caja Nacional de Salud que señalan que las demandantes cumplieron funciones de Licenciadas de enfermería, como tampoco se realizó la nivelación salarial que se evidencia de fs. 3 a 5 y 52, ni el compromiso asumido por la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz de fs. 7 a 9 y 11, percibiendo hasta el día de ahora el salario de auxiliares de enfermería, siendo afectados los intereses económicos y no cumpliendo con el principio de igual trabajo igual salario e incurriendo en discriminación al no reconocer el salario de Licenciadas en Enfermería.

De esta manera hacen mención a lo señalado en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0139/2014 expediente 04582-2013-10-AAC, puesto que de acuerdo a la fundamentación y a las pruebas producidas correspondería el pago de nivelación salarial al no haber sido desvirtuada por la demandada.

II.2. Petitorio

Por lo indicado expresamente solicitó, que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista N° 05 de 6 de febrero de 2020 y se declare improbada la demanda.

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Máxima

CARENCIA RECURSIVA/El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo al recurrente fundamentar e identificar debidamente las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Datos del proceso

Demandante
Rosenda Claure Miranda de Melgar y otros
Demandado
Caja Nacional de Salud
Proceso
proceso por pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículos 253 y 258.2) del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia10 de marzo de 2021AS/0017/2021Fuente oficial