Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 132/02
AUTO SUPREMO Nº 018 - Social Sucre, 18 de enero de 2007.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Francisco Alfonso Bueno Quiroga c/ Dirección de Financiamiento Externo y Monetización DIFEM
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 233-235, interpuesto por Francisco Alfonso Bueno Quiroga contra el auto de vista No. 284/01/SSA-I de 30 de noviembre de 2001, cursante a Fs. 231, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso laboral seguido por el recurrente contra la Dirección de Financiamiento Externo y Monetización - DIFEM; el auto concesorio del recurso de Fs. 238, el Dictamen Fiscal de Fs. 240 a 242, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en 1º de febrero de 2001, pronunció la sentencia de Fs. 216 a 218, declarando probada la demanda de Fs. 30 a 32, disponiendo que la institución demandada cancele a favor del actor el monto de Bs. 51.840.-, por concepto de indemnización y desahucio; monto que será actualizado de conformidad a lo establecido en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
Apelada la sentencia, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el auto de vista No. 284/01/SSA-I de 30 de noviembre de 2001, cursante a Fs. 231, por el que se revoca la sentencia y deliberando en el fondo declara improbada la demanda
Esta resolución, motivó el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO II: Que, equiparándose el recurso de casación a una demanda nueva de puro derecho, en el que, conforme establece el Art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
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