Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 18
Sucre, 26 de enero de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Benjamín Gustavo Jiménez c/ Laboratorios ALCOS S.A-Bolivian Drug S.A.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 149, interpuesto por Cosme Liendo Romero, en representación de Laboratorios ALCOS S.A. - Bolivian Drug S.A., contra el auto de vista Nº 125/05-SSA-I de 13 de junio de 2005 (fs. 146) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Benjamín Gustavo Jiménez contra la Empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 47/2003 de 30 de abril de 2003 (fs. 134-136), declarando probada la demanda de fs. 17-18, con costas e improbada la prescripción, ordenando que la Empresa Laboratorios ALCOS S.A., a través de su representante legal, pague a favor del actor la suma de Bs. 17.392,42.- por concepto de indemnización, desahucio y vacaciones.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 125/05-SSA-I de 13 de junio de 2005 (fs. 146), se confirma la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Que contra el auto de vista, la representante legal de la empresa demandada, interpone recurso de nulidad y casación (fs. 149), haciendo una breve relación del auto de vista dictado, sin fundamento legal alguno, solicitando se "revoque" el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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