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TSJ

AS/0018/2008

Tribunal Supremo de Justicia
18 de enero de 2008Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 600/03

AUTO SUPREMO Nº 018 - Social Sucre, 18 de enero de 2008.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Amalia Guzmán Navarro y otra c/ Laboratorios INTI S.A.

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 150-152 interpuesto por Martha Chávez Flores y Amalia Guzmán Navarro, esta última representada por su apoderado legal Rubén Gamarra Hurtado, del auto de vista No. 195/03-SSA-I de Fs. 149 dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz, en el proceso laboral seguido por las recurrentes contra la Empresa Laboratorios INTI S.A., demandando su reincorporación; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y

CONSIDERANDO I: Que la Sentencia de Fs. 133-134, dictada por la Juez Tercera del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, en suplencia legal de su similar Segundo, declara improbada la demanda de Fs. 6-7. Apelada la sentencia a Fs. 138-140 por las actoras, en alzada, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de ese Distrito, por auto de vista No. 195/03-SSA-I de Fs 149, la confirma en todas sus partes.

Auto de vista contra el que las demandantes interponen el recurso de casación, que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que, cursando a Fs. 150-152 de obrados el recurso de casación interpuesto en el fondo y en la forma, al amparo de los Arts. 250 y 252 del Código de Procedimiento Civil, contra el auto de vista No. 195/03-SSA-I, pide del Supremo Tribunal que en conocimiento del mismo, case la resolución recurrida, declarando en definitiva probada la demanda de reincorporación interpuesta, por haberse procedido por la empresa ilegalmente a los despidos, al día siguiente hábil al de presentación del Pliego de Reclamaciones.

En el fondo, acusando la infracción del Art. 150 del Reglamento de la Ley General del Trabajo, funda su alegato en el contenido de esta norma que establece que desde el momento en que se plantee un conflicto colectivo, ningún obrero o empleado podrá ser suspendido de su trabajo, lo que implica el reconocimiento a los trabajadores del derecho a la inamovilidad en tanto dure el conflicto.

Que, sin embargo de la claridad de lo anterior -que desde que se plantea el conflicto el empleador no puede suspender y menos despedir a obreros o empleados- los de instancias vulneran la disposición contenida en el Art. 150, al pretender sustituir el tenor de "desde que se plantee" con el "surja" el conflicto; incurriendo en error de derecho; extremo no valorado por el Tribunal de apelación, incurriendo en error de hecho al confundir dos momentos diferentes, el del planteamiento del conflicto con el del surgimiento del mismo; lo que hace que haya incurrido en la nulidad prevista por los Arts. 4 de la Ley General del Trabajo y 162 de la Constitución Política del Estado.

En la forma, por haberse violado las formas esenciales del proceso, al no haberse pronunciado el auto recurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ante los tribunales inferiores, incurriendo en una falta penada expresamente con nulidad; como el haberse demostrado en el recurso de apelación que la A quo había confundido el objeto del proceso, de reincorporación por ilegal despido luego de planteado un pliego de reclamaciones, el Tribunal ad quem no se circunscribió a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la apelación y su fundamentación; vulnerando el Art. 236 del Código de Procedimiento Civil, norma procesal de orden público y cumplimiento obligatorio.

Finalmente -sigue- pese a que aparenta haberse dictado el auto de vista, dentro del término de los 10 días establecidos por el Art. 209 del Procesal del Trabajo, fue emitido fuera de ese plazo al haberse sorteado vocal relator el 10 de septiembre de 2003 y dictado el auto de vista el 18 del mismo mes y año y las notificaciones con ese auto se efectuaron el 29 de octubre de 2003, y no como hubiera correspondido de haberse emitido en término en la segunda quincena de septiembre. Lo que pide se tenga presente.

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Datos del proceso

Demandante
Amalia Guzmán Navarro y otra
Demandado
Laboratorios INTI S.A.
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia18 de enero de 2008AS/0018/2008Fuente oficial