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TSJ

AS/0018/2011

Tribunal Supremo de Justicia
11 de enero de 2011Penal IIMag. José Luis Baptista Morales
Proceso
Violación agravada.
Sala
Penal II
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 018 Sucre, 11 de enero de 2011

Expediente: Cochabamba 117/2005.

Partes: Ministerio Público y Basilia Mercado Campos c/ Calixto Rodríguez Vásquez.

Delito: Violación agravada.

VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, presentada por Calixto Rodríguez Vásquez el 9 de junio de 2008 (fojas 191 a 192), dentro del proceso penal sustanciado en su contra a instancias del Ministerio Público y querella de Basilia Mercado Campos, con imputación por el delito de violación agravada.

CONSIDERANDO: que a los fines de la resolución que corresponda en la vía de previo y especial pronunciamiento, decidir si es aplicable al presente caso la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, sobre duración máxima de procesos tramitados con sujeción al sistema procesal anterior, o la regla de excepción a que hace referencia la Sentencia Constitucional Nº 101 de 14 de septiembre de 2004, corresponde pronunciarse sobre el particular, a cuyo efecto se cuenta con los siguientes antecedentes:

1.- El proceso penal se inició el 5 de septiembre del 2000, conforme al Auto Inicial de la Instrucción (fojas 11 vuelta) y, luego de la fase del Plenario concluyó en primera instancia con sentencia de 9 de mayo de 2003 (fojas 123 a 124) que declaró a Calixto Rodríguez Vásquez, autor del delito de violación agravada, condenándole a cumplir la pena de veinte años de presidio sin derecho a indulto.

2.- Emergente del recurso de apelación que presentó el procesado, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista de 4 de mayo de 2004 (fojas 133 a 134), que confirmó la sentencia apelada.

3.- El procesado presentó recurso de nulidad (fojas 152 a 153) contra dicho Auto de Vista, en cuyo mérito, la causa radicó en la Sala Penal Segunda de esta Corte Suprema de Justicia el 22 de julio de 2005 (fojas 160), sin haberse emitido desde entonces la correspondiente resolución definitiva.

4.- La solicitud de extinción de la acción penal presentada por el procesado, se halla fundada tan sólo en el transcurso del tiempo, argumentando además que el tiempo descontado a los efectos del cómputo de la extinción de un año, seis meses y catorce días en el Auto Supremo Nº 516, a la fecha de su nueva solicitud ha transcurrido todo ese tiempo, demostrando así la retardación de justicia; sin embargo, la solicitud señalada incumple las exigencias establecidas en la doctrina constitucional en sentido de que, quien solicite la extinción de la acción penal debe fundamentar que la mora procesal más allá del plazo máximo establecido por ley, es de responsabilidad del Órgano Judicial o del Ministerio Público, precisando de manera puntual en qué partes del expediente se encuentran los actuados procesales que provocaron la dilación invocada.

CONSIDERANDO: que de la revisión de los antecedentes del proceso penal se tiene actos que de manera objetiva se plasman en dilatorios y originados por el procesado y a saber:

1. Desde el inicio formal de la presente causa, el procesado ha realizado actos de entorpecimiento en la averiguación de la verdad y el desarrollo normal del proceso, no otra cosa significa la evasión del procesado en dos oportunidades del recinto penitenciario donde guardaba detención, conforme a los informes de fojas 49 y 67, acciones que provocaron una dilación de un año, seis meses conforme estableció el Auto Supremo de 13 de noviembre de 2006 (fojas 169 a 172), tiempo que debe descontarse a los efectos del nuevo cómputo.

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Criterio

En definitiva la no conclusión del presente proceso en el plazo máximo fijado por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, no es atribuible a omisiones indebidas del Órgano Jurisdiccional o del Ministerio Público, sino a la conducta dilatoria de la defensa, que en exceso de previsión y vislumbrando una probable extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, ha realizado actos dilatorios desde el inicio mismo de la investigación y en la interposición de recursos ordinarios con el propósito único de prolongar la ejecutoria de la sentencia, lo cual da lugar a la aplicación de la doctrina constitucional expuesta en la Sentencia Constitucional Nº 101 de 14 de septiembre de 2004 y Auto Complementario Nº 79 de 29 de septiembre del mismo año, que establecen que corresponde disponer la prosecución de la causa cuando la demora comprobada resulta de actos dilatorios ejecutados por el imputado.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Basilia Mercado Campos
Demandado
Calixto Rodríguez Vásquez.
Proceso
Violación agravada.
Magistrado relator
José Luis Baptista Morales

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / No ha lugar por no haberse demostrado los requisitos exigidos por ley para su procedencia
Tribunal Supremo de Justicia11 de enero de 2011AS/0018/2011Fuente oficial