Volver a sentencias
TSJ

AS/0018/2012

Tribunal Supremo de Justicia
23 de marzo de 2012Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Num.18

S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A

Auto Supremo: Nº 18

Sucre: 23 de marzo de 2012

Expediente: C-13-07-S

Partes: Agapito Gutiérrez Espinoza C/ Juan Carlos Morales Larrea y Juan Gutiérrez Espinoza

Distrito: Cochabamba

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 690 a 691, interpuesto por José Villarroel Pinto contra el Auto de Vista de fojas 686 - 686 y vuelta, de fecha 27 de octubre de 2006, emanado por la Sala Civil II de la Ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, ahora Tribunal Departamental de Cochabamba, dentro del ordinario de Nulidad de Contrato de Venta y otros, interpuesto por Agapito Gutiérrez Espinoza contra Juan Carlos Morales Larrea y Juan Gutiérrez Espinoza, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa el juez de Partido Séptimo en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, mediante sentencia de fojas 506 a 510, declara probada en parte la demanda reconvencional de Juan Gutiérrez Espinoza, probada en cuanto a los puntos 2,3,4,5 y 6, improbada en cuanto al punto 1, e improbadas las excepciones opuestas por Agapito Gutiérrez Espinoza, improbadas la demanda de nulidad, así como la tercería de dominio excluyente interpuesta a fojas 14 -16 (del proceso acumulado) a fojas 208 - 209 por María Julia Rivera J. de Vargas y por consecuencia probadas las excepciones opuestas a fojas 39 y 43 contra la demanda de nulidad por la Defensora de Oficio de los demandados.

En consecuencia se declara: 1) Válida la declaratoria de heredero forzoso Ab intestato de Juan Gutiérrez Espinoza expedido en fecha 08 de octubre de 1991. 2) Se declara la prescripción del derecho de Agapito Gutiérrez Espinoza y de los demandados presuntos de acuerdo a lo prescrito por los artículos 1029 y 1053 del Código Civil, es decir para aceptar o para renunciar a la herencia de Félix Gutiérrez Ontiveros. 3) El mejor derecho propietario en su calidad de heredero vendedor y por consiguiente del comprador Juan Carlos Morales Larrea y María del Carmen Velazco de Morales sobre los terrenos transferidos objeto de este juicio.

Contra la sentencia de fojas 506-510 José Villarroel Pinto, sin ser parte del proceso, apela y presenta acción oblicua a fojas 540-541 y vuelta, confirmándose dicha sentencia, con costas, mediante Auto de Vista Nº 207 de 27 de octubre de 2006 de fojas 686 y vuelta.

CONSIDERANDO: Que, contra el Auto de Vista de 27 de octubre de 2006 de fojas 686 y vuelta José Villarroel Pinto recurre en recurso de casación en el fondo y en la forma.

1.- Sobre los fundamentos del recurso de casación en la forma, el recurrente observa que tanto el Juzgado como el Tribunal de la Corte de Apelación actuaron sin competencia en este proceso respecto a la reconvención de mejor derecho propietario, porque ese conocimiento y resolución para que haya debido proceso, debió intervenir el Juez Agrario de acuerdo al artículo 39 punto 8 de la Ley INRA. Al no haber actuado así se ha violado la forma esencial del proceso al haberse dictado la sentencia y el Auto de Vista por Juez y Tribunal incompetentes, como prevé el artículo 254 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil, corresponde en consecuencia al Alto Tribunal Supremo aplicar el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil de oficio anulando obrados, disponiendo que la acción de reconvención de mejor derecho de terreno agrario conozca y resuelva el Juzgado Agrario.

2.- Sobre los fundamentos del recurso de casación en el fondo José Villarroel Pinto señala que el auto de vista al confirmar totalmente la sentencia ha confirmado las figuras de derecho resueltos por el Juzgado de Primera Instancia, concretamente esas figuras de derecho en los puntos 1), 2) y 3) en la foja 510 de la Sentencia. También menciona que los esposos Juan Carlos Morales Larrea y María del Carmen Velasco nunca pidieron mejor derecho y que el Juzgado de Sentencia reconoció ese mejor derecho sin que haya sido demandado, asimismo que el proceso en cuanto al mejor derecho propietario debió tramitarse en juzgado agrario que es el competente para conocer acciones reales sobre la propiedad agraria al margen de que pueda estar en el área rural o no, y que para hacer viable la casación en el fondo corresponde la nulidad de oficio, refiriendo la violación del artículo 39 punto 8 de la Ley INRA.

CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso se ingresa a su consideración y análisis:

Mostrando 16 de 31 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Agapito Gutiérrez Espinoza
Demandado
Juan Carlos Morales Larrea y Juan Gutiérrez Espinoza
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia23 de marzo de 2012AS/0018/2012Fuente oficial