Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 18
Sucre, 13/02/2014
Expediente: 575/2013-S
Distrito: La Paz
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VISTOS: La solicitud de explicación, enmienda y complementación del Auto Supremo Nº 03 de 3 de febrero de 2014, formulada por el representante legal de la Caja Petrolera de Salud, y:
CONSIDERANDO: Que el representante legal de la empresa impetrante en el memorial de fojas 89, solicita explicación, complementación y enmienda sobre los siguientes puntos:
1. Se explique por qué el plazo del artículo 257 del Código de Procedimiento Civil debe correr de momento a momento y no por días, pues en ambos casos sigue resultando fatal e improrrogable, porque la ley establece el plazo por día o “por de momento (por horas)” (sic).
2. Se explique respecto a los artículos 140 al 143 del Código de Procedimiento Civil, cuáles son esos plazos procesales en general y por qué el cómputo establecido por esos artículos no es aplicado a su caso en cuestión.
3. Se enmiende, incluyendo base legal, “a su forma de cómputo toda vez que el art. 257 del CPC establece el plazo por 8 DÍAS y no POR HORAS” (sic).
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