Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 18/2015
Sucre: 14 de enero 2015
Expediente: LP-133-14-S
Partes: Caty Mary Arévalo Bernal. c/ David Félix Cordero Arancibia.
Proceso: Reivindicación y otros.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en la forma propuesto por Caty Mary Arévalo Bernal por intermedio de su apoderado Víctor Manuel Villarroel Vargas de fs. 330 a 332 vta., contra el Auto de Vista Nº S-206/2014 de 12 de mayo de 2014 de fs. 320 a 321, pronunciado por la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de reivindicación y otros, seguido por Caty Mary Arévalo Bernal contra David Félix Cordero Arancibia, respuesta de fs. 335 y vta., la concesión de fs. 337, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo Quinto de Partido en lo Civil y comercial de La Paz, pronunció Sentencia cursante de fs. 267 a 272 vta., declarando IMPROBADA la demanda de fs. 9 y vta., sobre reivindicación, restitución del bien inmueble, y daños y perjuicios demanda de fs. 9 y vta. de obrados interpuesta por Caty Mary Arévalo Bernal representada legalmente por Víctor Manuel Villarroel Vargas y Andrés Miguel Villarroel Uriona, salvándose sus derechos para que haga prevalecer sus derechos con las acciones que correspondan.
Apelada la referida Sentencia por Víctor Manuel Villarroel Vargas en su condición de apoderado de Caty Mary Arévalo Bernal por memorial de fs. 275 a 279 vta., es resuelta la misma por la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que emitió el Auto de Vista cursante de fs. 320 a 321, por el que confirma la Sentencia Nº 370/2013, de 4 de octubre de 2013 de fs. 267-272 vta., de obrados, salvándose los derechos de la parte apelante, para hacerlos valer en la vía legal que corresponda, de conformidad a lo previsto por el Art. 237-I-1) del Código de Procedimiento Civil.
Resolución que dio lugar al recurso de Casación en la forma, interpuesto por parte de Caty Mary Arévalo Bernal, que se analiza.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Se acusa la violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, en razón a que la pertinencia de la resolución de segunda instancia fuera en función a lo resuelto por el inferior y hubiera sido objeto de apelación y fundamentación conforme prevé el art. 227 de la norma adjetiva civil, por ello fuera clara la disposición del art. 254-4) del Código de Procedimiento Civil, que castigaría con nulidad un Auto de Vista “intra petita” (infra petita).
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