Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 018/2017-RA
Sucre, 17 de enero de 2017
Expediente : Tarija 85/2016
Parte Acusadora : Carol Belén Aguilar Ilacio
Parte Imputada : Virginia Sandra Borja Orcko
Delito : Injuria
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de octubre de 2016, cursante de fs. 131 a 132 vta., Virginia Sandra Borja Orko, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 25/2016 de 4 de agosto de fs. 117 a 118 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por Carol Belén Aguilar Ilacio contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 03/2008 de 9 de septiembre (fs. 50 a 52), el Juez Segundo de Partido y Sentencia de Bermejo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Virginia Sandra Borja, autora del delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 del CP, imponiendo la pena de prestación de trabajo por el tiempo de seis meses en dos jornadas durante días sábados y domingos, mas multa, costas y responsabilidad civil.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Virginia Sandra Borja Orko, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 58 a 59 vta.), resuelto por Auto de Vista 5/2009 de 28 de enero (fs. 69 vta. a 70 vta.), dejado sin efecto por Auto Supremo 437/2014 de 24 de septiembre (fs. 105 a 108); en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronuncio el Auto de Vista 25/2016 de 4 de agosto (fs. 117 a 118 vta.) que declaró sin lugar el citado recurso y confirmó la Sentencia 3/2008 de 9 de septiembre.
c) Por diligencia de 7 de octubre de 2016 (fs. 122), fue notificada la recurrente con el Auto impugnado; y, el 13 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente haciendo referencia a los agravios denunciados en su recurso de apelación restringida, señala que el Auto de Vista recurrido en el considerando III.1, alejándose a los motivos denunciados el Tribunal de alzada sin ingresar en un pronunciamiento de fondo declaró sin lugar su recurso, bajo la conclusión de que las pruebas de descargo fueron correctamente excluidas por haber sido presentadas de forma extemporánea y que por ello no existiría una vulneración a su derecho a la defensa ni al debido proceso, conclusión que a decir de la recurrente seria errónea, ya que el derecho a la defensa es amplia e irrestricta pues, pese a haber presentado su prueba de manera extemporánea igual debió ser considerada por el Juez A quo, de lo contrario se viola su derecho a la defensa y al debido proceso. De igual manera en el Considerando III.2 de la resolución impugnada en el inc. b), se hubiese señalado que su persona pretendió que el Tribunal de alzada revalorice prueba, conclusión que también seria errada ya que lo solicitado fue que el Tribunal de alzada efectúe un revisión minuciosa respecto a la mala apreciación de las pruebas e ingresando al fondo se pronuncie sentencia absolutoria sin necesidad de otro juicio.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de esta Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, le corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
Mostrando 21 de 42 parrafos.