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TSJ

AS/0018/2018-A

Tribunal Supremo de Justicia
23 de enero de 2018Social 1era
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 18-A

Sucre, 23 de enero de 2018

Expediente : 19/2018

Demandante : Jimmy Edwin Morales Nina

Demandado : Recoleta Hostal y otro

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Chuquisaca

VISTOS: El Recurso de Casación en la forma y en el fondo de fs. 551 a 557 vta., interpuesto por Carlos Andrés Cabezas Dávalos, en representación María Teresa Dalenz Zapata, propietaria del Hostal Recoleta, contra el Auto de Vista Nº 633/2017 de 31 de octubre de fs. 541 a 543 y Auto de Vista 657/2017 de 10 de noviembre de fs. 547, que rechaza la complementación, pronunciados por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales y otros, seguido por Jimmy Edwin Morales Nina contra la empresa unipersonal que represente el recurrente, la respuesta de fs. 560, presentado por maría Teresa Morales Nina, en representación del actor, el Auto de 08 de enero de 2018, de fs. 561, por el que concedió el recurso, los antecedentes y

CONSIDERANDO I: Que, el Cód. Pdto. Civ. de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en merito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab.

Que, al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, que dispone en su Disposición Abrogatoria Segunda, la abrogatoria el Código de Procedimiento Civil, determinado en su Disposición Transitoria Sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.

En mérito a ello se establece que al presente proceso corresponde aplicar en el Recurso de Casación, las normas de esta última disposición legal, en el marco de los límites contenidos en el aludido art. 252 del Cód. Proc. Trab., es decir, respecto de aquellos aspectos que no se encontraren expresamente previstos en dicho Código y siempre que no signifique la violación de los principios del Derecho Procesal Laboral.

En base a dichos antecedentes legales, se debe considerar que en aplicación del art. 274 del Cód. Proc. Civ., el Recurso de Casación, debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Que sea presentado en el plazo legal, por escrito ante el Tribunal que emitió la resolución impugnada.

b) Se debe citar en términos claros y precisos el Auto de Vista que se recurriere y su foliación dentro del expediente.

c) Se debe identificar con claridad, precisión la ley o leyes infringidas, violadas, o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificándose en qué conste la infracción acusada, se debe identificar también, la violación falsedad o error, identificando que se recurre de casación en el fondo o en la forma o en ambos, todas estas especificaciones deben efectuarse necesariamente en el escrito del aludido recurso y no fundarse en memoriales anteriores ni suplirse en escritos posteriores.

CONSIDERANDO II: Por ello, en aplicación del art. 277. I del Cód. Proc. Civ., corresponde ahora, realizar el examen de admisibilidad, respecto al Recurso de Casación, contenido en el escrito de 551-557 vta., interpuesto por Carlos Andrés Cabezas Dávalos en representación de María Teresa Dalenz Zapata, propietaria del Hostal Recoleta, y determinar si se cumplieron o no los requisitos aludidos:

1.- Se verifica ciertamente que el recurso, fue presentado ante el mismo tribunal que emitió la resolución de vista y dentro el plazo de ocho días, previsto por el art. 210 del Cód. Proc. Trab., es decir se notificó al recurrente con el Auto por el que se rechazó la solicitud de complementación y enmienda el 16 de noviembre de 2017 (fs. 548) y presentó el recurso objeto de análisis el 28 de noviembre del mismo año (fs. 551-557 vta.), cumpliendo a cabalidad el art. 274-I-1 del Cód. Proc. Civ.

2.- Evidentemente identifica las resoluciones recurridas, Auto de Vista Nº 633/2017 de 31 de octubre de fs. 541 a 543 y Auto de Vista 657/2017 de 10 de noviembre de fs. 547 que rechaza la complementación, pronunciados por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, identificando además los folios en los que se encuentra, cumpliendo el art. 274-I-2 del Cód. Proc. Civ.

3.- Por último, analizando detenidamente el Recurso de Casación en la forma y en el fondo de fs. 551 a 557, se verifica que:

Fundamenta por separado el Recurso de Casación en forma, alegando el incumplimiento a la pertinencia de la resolución de vista y falta de motivación y exhaustividad, denunciando violación al debido proceso, citando jurisprudencia al respecto.

Respecto del Recurso de Casación alegó la violación al principio de seguridad jurídica, vulneración al debido proceso e incorrecta aplicación e interpretación de la norma, transcribiendo jurisprudencia constitucional, también alegó la violación del art. 159 del Cód. Proc. Trab., y vulneración del principio de verdad material previsto por el art. 1890-I de la CPE, concluyendo que se anulen obrados para que se vuelva a emitir una resolución de segunda instancia o se CASE el auto e vista impugnado declarando improbada la demanda o se realice un nuevo cálculo del monto demandado, conforme a la normativa aplicable al rubro hotelero.

Todas estas impugnaciones deberán ser resueltas por este tribunal en una resolución de fondo, evidenciándose el cumplimiento del art. 274-I-3 del Cód. Proc. Civ, correspondiendo por ello, aplicar el art. 277-I, del mismo Código, por la permisión contenida en el art. 252 de Cód. Proc. Trab.

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el art. 277 y Disposición Transitoria Sexta ambos del Código Procesal Civil, ADMITE el Recurso de Casación en la forma y en el fondo de fs. 551 a 557 vta., interpuesto por Carlos Andrés Cabezas Dávalos, en representación María Teresa Dalenz Zapata, propietaria del Hostal Recoleta, contra el Auto de Vista Nº 633/2017 de 31 de octubre de fs. 541 a 543 y Auto de Vista 657/2017 de 10 de noviembre de fs. 547, disponiéndose la prosecución de la causa y en espera de turno para sorteo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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Datos del proceso

Demandante
Jimmy Edwin Morales Nina
Demandado
Recoleta Hostal y otro
Proceso
Beneficios Sociales
Tribunal Supremo de Justicia23 de enero de 2018AS/0018/2018-AFuente oficial