Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 18/2018-RI
Sucre: 18 de enero 2018
Expediente: LP-7-18-A
Partes: Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas (AEMP). c/
David Moscoso Ruiz.
Proceso: Demanda de reparación de daño.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 158 a 162, interpuesto por Germán Prudencio Taboada Párraga, en su calidad de Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas (AEMP) contra el Auto de Vista Nº 203/2017 de 20 de abril, cursante de fs. 154 a 155, pronunciado por la Sala Civil Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre reparación de daño seguido por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas (AEMP) contra David Moscoso Ruiz, la concesión de fs. 165, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció el Auto Definitivo Nº 372/2016 de fecha 23 de junio, cursante de fs. 127 a 128, por el que se declaró la EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD, dentro del proceso civil ordinario seguido por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas –AEMP, representado por el Lic. Germán Prudencio Taboada Párraga; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la entidad pública como parte demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 203/2017 de fecha 20 de abril, cursante a fs. 154 a 155, que confirma la decisión impugnada, resolución que es recurrida de casación por el demandante, que es objeto de análisis en relación a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en el marco del art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.
Emitido el Auto de Vista Nº 203/2017 de 20 de abril, cursante de fs. 154 a 155, se notificó al demandado David Moscoso Ruiz (fs.155 vta.), y no al demandante que presenta memorial en fecha 8 de septiembre de 2017 cursante a fs.156 a 156 vlta., en el cual señala que estando en la fase de notificación a la Autoridad de Fiscalización de Empresas – AEMP, solicita la saca del expediente para la interposición del recurso de casación, que presenta el 24 de octubre de 2017 cursante a fs. 162 vta., de obrados denotando notificación tácita al ente recurrente. Por lo que se concluye que está dentro de los parámetros establecidos en el art. 273 del Código Procesal Civil.
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