Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 018/2020
Sucre, 12 de febrero de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 242/2019
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 215 a 217, deducido por Marisol Marioly Fernández de Tambo, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y sueldos devengados, seguido por María Inés Fernández Aguirre contra la recurrente, el memorial de contestación de fojas 221 y vuelta, el auto de concesión del recurso de fojas 223, el Auto N° 239/2019-A de 11 de julio que admitió el recurso (fojas 235 y vuelta), los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Tercera de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de La Paz, emitió la Sentencia N° 218/2017 de 5 de julio (fojas 179 a 181 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 54 a 56, subsanada de fojas 59 a 62 y 64.
Dispuso que en consecuencia, Marisol Marioly Fernández de Tambo, deberá pagar a favor de María Inés Fernández Aguirre, la suma de Bs. 14.147,90 de acuerdo con el detalle siguiente:
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 1.200,00
Tiempo de trabajo: 11 meses y 19 días
Indemnización: Bs. 1.163,00
Desahucio: Bs. 3.600,00
Aguinaldo 2013 (Duod. doble): Bs. 800,00
Dominicales: Bs. 3.960,00
Feriados: Bs. 160,00
Salario (Abr. 2013): Bs. 1.200,00
SUB TOTAL Bs. 10.883,00
Multa del 30%: Bs. 3.264,90
TOTAL Bs. 14.147,90
Finalmente, determinó que el monto señalado, deberá ser actualizado en ejecución de fallos, conforme establece el Decreto Supremo N° 28699.
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 132/2018 de 8 de noviembre (fojas 212 a 213), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMÓ la sentencia apelada (fojas 179 a 181 y vuelta).
I.3 Motivos del recurso de casación.
Que, contra el referido auto de vista, Marisol Marioly Fernández de Tambo, interpuso el recurso de casación en el fondo de fojas 215 a 217, en el que luego de una extensa relación de antecedentes, expresó los siguientes argumentos:
I.3.1. Bajo el título de violación de garantías jurisdiccionales de la Constitución Política del Estado, transcribió parte de los artículos 109, 115, 117 y 48 de la Constitución Política del Estado.
I.3.2. Manifestó que los juzgadores de instancia se limitaron a enunciar el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo, sin motivar el por qué correspondería el pago de beneficios sociales.
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