Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 018/2021-RA
Sucre, 26 de febrero de 2021
Expediente : La Paz 139/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Miguel Ángel Chiri Palacios
Delitos : Transporte de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2019, cursante de fs. 491 y vta., Miguel Ángel Chiri Palacios interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 71 de 25 de junio de 2019, de fs. 482 a 484, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la ley 1008.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia N° 14/2017 de 20 de noviembre de 2017 (fs. 302 a 305), el Tribunal de Sentencia Penal 1° y Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Sica Sica del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Miguel Ángel Chiri Palacios, autor y culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la ley 1008; imponiendo la pena privativa de libertad de ocho años, ha cumplirse en el Centro Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz; imponiéndose mil (1000) días multa, a razón de bs. 1.- por día, a ser cancelado en ejecución de fallos.
b) Contra la mencionada Sentencia, el recurrente, formuló recurso de apelación restringida (fs. 463), que fue resuelto por Auto de Vista 71 de 25 de junio de 2019, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que rechazó y declaró inadmisible el citado recurso, confirmando la Sentencia N°14/2017 de 20 de noviembre.
c) El 11 de noviembre de 2020 (fs. 490), fue notificado el recurrente con la resolución impugnada y el 19 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación sujeto al presente análisis.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se tiene que el recurrente refiere que se le impuso condena de 8 años de privación de libertad, sin que exista una correcta valoración de los elementos probatorios proporcionados por su persona; que ha colaborado con las investigaciones y que si bien se encontraba agarrando una mochila, la misma no era de su propiedad y que ese aspecto jamás fue demostrado; solicitando se anule el proceso por la existencia de defectos absolutos o alternativamente lo absuelvan de la pena impuesta, al no existir prueba que su conducta se adecúe al delito de Transporte de Sustancias Controladas.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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