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AS/0018/2021

Tribunal Supremo de Justicia
10 de marzo de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Desahucio / No procede

La recurrente refiere que no fueron tomados en cuenta los principio de favorabilidad y el indubio pro operario al dictar el Auto de Vista, siendo este ilegal y violatorio para el derecho de una mujer, madre y trabajadora, ya que en la sentencia no se realizó un análisis exhaustivo de las pruebas ate...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 18/2021

Sucre, 10 de marzo de 2021

Expediente: SC-CA.SAII- SCZ. 544/2020

Distrito: Santa Cruz.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 320 a 321, interpuesto por Teófila Villagómez López, contra el Auto de Vista Nº 44 de 18 de agosto de 2020 de fs. 315 a 317, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por la recurrente contra la Empresa Vega Engenharia Ambiental SA, el Auto N° 54/2020 de 29 de octubre a fs. 328 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 544/2020-A de 4 de enero de fs. 337 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso.

I.1.1. Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia N°18 de 21 de mayo de 2019 de fs. 279 a 284, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 16 a 19 sin costas, y en consecuencia no ha lugar al pago de beneficios sociales.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por Teofila Villagómez López de fs. 295 a 296, la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 44 de 18 de agosto de 2020, cursante de fs. 315 a 317, confirma la sentencia N° 18 de 21 de mayo de 2019.

CONSIDERANDO II:

II.1. MOTIVOS DEL RECUROS DE CASACION.

El referido Auto de Vista, motivó al demandado a interponer el recurso de casación, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 320 a 321 vta.

Manifiesta que no fue tomado en cuenta el principio de favorabilidad ni el de induvio pro operario al dictar el Auto de Vista, siendo este ilegal y violatorio para el derecho de una mujer, madre y trabajadora, ya que en la sentencia no se realizó un análisis exhaustivo de las pruebas atentándose de esta manera con los derechos de una mujer, madre y trabajadora.

Por otra parte menciona que no se tomó en cuenta la documental de fs. 12 la cual demuestra la relación directa entre la parte y la institución demandada ni el comunicado interno de fs. 13 en el que se da a conocer la ampliación del contrato.

Es así que por medio del Auto de Vista de 21 de septiembre de 2018 de fs. 261 a 262 anularon la sentencia de 4 de agosto de 2017 de fs. 201 a 2011 por un mal análisis del expediente.

Sin embargo, mediante Auto de Vista de 18 de agosto de 2020 vuelven a confirmar la sentencia de 21 de mayo de 2019 de fs. 279 a 284 por no aplicar el principio protector, cometiendo la misma ilegalidad violentando el derecho al cobro de los beneficios sociales.

Por lo que hace referencia a la falta de fundamentación y valoración de las pruebas presentadas por las partes, siendo evidente que el juez a quo no realizo la fundamentación de la respectiva fundamentación, evidenciándose que solo toma en cuenta doctrina, leyes, autos supremos y sentencias constitucionales, sin referirse al motivo de la demanda ni los argumentos de la contestación, no cumpliendo la sentencia con lo establecido en el art. 202 del Código Procesal del Trabajo.

II.2. Petitorio

Por lo indicado expresamente solicitó, que el Tribunal Supremo de Justicia revoque la sentencia N° 18 de 21 de mayo de 2019 y se declare probada la demanda en todas sus partes, con costas y costos y multa al juez por la violación de la ley.

II.3. Contestación al Recurso de Casación

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Máxima

ABANDONO DE TRABAJO/ El abandono de trabajo exterioriza una decisión por parte del trabajador de no reintegrarse a él dándolo por disuelto, por lo cual no corresponde el pago del desahucio en favor del trabajador.

Datos del proceso

Demandante
Teófila Villagómez López
Demandado
Empresa Vega Engenharia Ambiental SA
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículos 3 inc. j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo Artículo 2 del Decreto Supremo Nª 110 de 01 de mayo de 2009

Tribunal Supremo de Justicia10 de marzo de 2021AS/0018/2021Fuente oficial