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TSJ

AS/0019/2002

Tribunal Supremo de Justicia
9 de enero de 2002Social 1eraMag. Eduardo Rodríguez Veltzé
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2002

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 019-Social Sucre, 09 de enero de 2002.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Jorge Ruiz Cardona c/ Secretaría Nacional d Energía dependiente del Ministerio de Haciendo.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 171-172 y el de casación de fs. 182-183, interpuestos por el demandante Jorge Ruiz Cardona y por Carlos Alberto López Quiroga, Viceministro de Energía e Hidrocarburos, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 168 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio social seguido por Jorge Ruiz Cardona en contra de la Secretaría Nacional de Energía, dependiente del Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico; los antecedentes del proceso, el dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 189-190, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de pago de sueldos devengados a fs. 1-2, tramitada que fue, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, a fs. 139-140 dictó sentencia declarando PROBADA en parte la demanda e IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción, disponiendo, en consecuencia, el reconocimiento del pago de sueldos devengados desde la fecha de suspensión del actor hasta la fecha de la Resolución emitida por la Contraloría General de la República, sin lugar a la reincorporación pretendida por el actor. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a fs. 168 pronunció Auto de Vista REVOCANDO en todas sus partes la sentencia apelada y deliberando en el fondo declaró IMPROBADA la demanda e IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción; fallo que motivó los recursos de nulidad y el de casación que se pasan a analizar.

CONSIDERANDO: Que del examen a los recursos de nulidad y de casación de fs. 171-172 y 182-183, los antecedentes procesales y pruebas aportadas por ambas partes, se establece lo siguiente:

Jorge Ruiz Cardona, el actor, se desempeñó como funcionario público dependiente de la ex Dirección Nacional de Electricidad (DINE), entidad que en la estructura del Poder Ejecutivo dependió sucesivamente de los Ministerios de Obras Públicas y Comunicaciones; de Energía e Hidrocarburos; Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil; y la Secretaria Nacional de Energía del Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico. Por tanto, queda fuera de toda duda que está sujeto a los alcances del art. lro. del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo, que impone que los funcionarios y empleados públicos "no están sujetos a las disposiciones de la ley General del Trabajo ni de este Reglamento".

La exclusión de los funcionarios públicos del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo no puede afectar ni limitar su derechos laborales por expresa disposición del art. 162-II de la Constitución Política del Estado y 4 de la Ley General del Trabajo. Sin embargo, las controversias derivadas de la relación laboral con el Estado, tienen un marco normativo aplicable distinto para su resolución, que, en el caso, no es precisamente el invocado en el Auto de Vista recurrido, el Decreto Ley N° 11049 de 24.8.73, que establece la Carrera Administrativa, por ser posterior a la fecha de suspensión de funciones del demandado.

Tratándose de una cuestión que atinge derechos laborales, se ingresa a considerar los argumentos de los recursos y la pretensión de la demanda; el pago de sueldos devengados desde la fecha de la suspensión por haber desaparecido las razones que lo determinaron y la prescripción del reclamo.

El Memorándum de 16.9.66 (fs. 62) efectivamente suspende de sus funciones a Jorge Ruiz Cardona, concretamente por no haber dado cumplimiento a los Memorandums N°s. D-7-138 y D-7-146 del despacho del Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones. Suspensión que se produce "sin perjuicio" del juicio que se le sigue por intermedio de la Contraloría General de la República.

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Datos del proceso

Demandante
Jorge Ruiz Cardona
Demandado
Secretaría Nacional d Energía dependiente del Ministerio de Haciendo.
Magistrado relator
Eduardo Rodríguez Veltzé
Tribunal Supremo de Justicia9 de enero de 2002AS/0019/2002Fuente oficial