Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente No. 239/99
AUTO SUPREMO No. 019-Social Sucre, 07 de Febrero de 2003.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Germán Gualico Alcázar c/ Sergio Gonzáles Burgueño.
RELATOR: MINISTRO DR.- Freddy Reynolds Eguía.
VISTOS : El recurso de fs. 105-106 vta. interpuesto por Germán Gualico Alcázar, representado por Mario Cárdenas Cabrera según poder de fs. 24, contra el Auto de Vista de fs. 102-103 dictado por la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior de Santa Cruz en el proceso social seguido por el recurrente contra Sergio Gonzáles Burgueño, demandando el pago de beneficios sociales por despido; sus antecedentes, las normas legales cuya infracción se acusa, el dictamen fiscal de fs. 110-111 y
CONSIDERANDO : Que en conocimiento de la sentencia de fs. 90-91 dictada por el Juez 1º del Trabajo y Seguridad Social de ese Distrito, el Ad quem emite el Auto de Vista de fs. 102-103, anulando obrados hasta fs. 15.
Que la sentencia referida declara probada la acción intentada por Germán Gualico Alcázar demandando pago de beneficios sociales al haber sido despedido de sus funciones de administrador del fundo "El Rancho", de propiedad del demandado Sergio Gonzáles Burgueño.
CONSIDERANDO : Que el recurso de casación que se pasa a examinar, acusa la infracción de los artículos 3°-3), 124° y 139° del Código de Proce-dimiento Civil, 1319° y 515° del Código Civil y 1°, 2°, 3° y 42° del Procesal del Trabajo y 16°, 157° y 162° de la Constitución Política del Estado, por cuanto el Ad quem no habría asegurado la igualdad procesal de las partes en el conocimiento de esta causa, la que fue interpuesta en la ciudad de Santa Cruz, de acuerdo a las prescripciones del citado artículo 42°, como ejercicio de una voluntad soberana, por desconocer el paradero y domicilio del demandado; dando aplicación al artículo 124° del Procedimiento Civil para las notificaciones, habiéndose prorrogado tácitamente la competencia territorial del A quo al no haberse opuesto oportunamente excepción alguna de incompetencia.
También el recurrente sostiene que no se han respetado los plazos procesales como refiere el artículo 139° del Adjetivo Civil, cuyo cumplimiento es vital para evitar la figura de la caducidad y argumenta que los elementos que caracterizan la relación contractual laboral, no han sido tomados en cuenta en el auto recurrido sin embargo de ser de orden público conforme a las normas consti-
tucionales cuya infracción se acusa.
El recurso concluye pidiendo que se eleven obrados ante la Excma. Corte Suprema de Justicia, para que este Tribunal case el auto recurrido y ordene que la Corte Ad quem dicte nueva resolución pronunciándose en el fondo de la causa.
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