Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO: N° 19 Sucre 20 de septiembre de 2004
DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES : Tania García Velarde c/ "IMPROCONS"
MINISTRO RELATOR: Dr. René Berindoague Peñaranda
VISTOS: El recurso de casación de fs. 158-159 interpuesto por Beatríz Saavedra Dorado por la Empresa "IMPROCONS" contra el Auto de Vista de fs. 155-156 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en la demanda social seguida por Tania García Velarde, contra la Empresa recurrente, sus antecedentes y
CONSIDERANDO: En razón de que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, es menester que el recurrente demuestre fehacientemente su calidad de mandatario de quien o quienes le confieren el poder, cuyo testimonio inextenso debe ser acompañado con la demanda o en su caso a tiempo de recurrir de casación tal como preceptúa el Art. 58 del Código de Procedimiento Civil, Art. 751 del Código Civil, porque de no cumplir con tal requisito legal, el recurso es improcedente y no hay lugar a examen de fondo en cumplimiento del inc. 3) del Art. 272 del indicado Código Adjetivo.
CONSIDERANDO: En el caso de autos, revisados los datos del proceso, se llega a la evidencia de que el poder de fs. 134 es insuficiente, toda vez que tratándose de poderes que otorgan personeros de Empresas, debe insertarse en ellos los antecedentes que justifiquen su calidad de personero así como sus facultades de presentar demanda a nombre de la Empresa y aún de sustituirlas a favor de terceros; incluir al mismo tiempo en el mandato la transcripción de las piezas que acredite la personalidad jurídica de la persona colectiva, como ser: estatutos, constitución y otros, cosa no ocurrida en el presente caso, cual se establece de la lectura del poder de fs. 134; en tal virtud se tiene que Beatriz Saavedra Dorado, ha recurrido de casación sin personería haciendo que la competencia del Tribunal Supremo no se halle abierta para conocer el fondo de la cuestión debatida.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el Art. 60 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso planteado a fs. 158-159 con costas.
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