Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº 131/03
AUTO SUPREMO Nº 019 - C. Tributario (Desistimiento) Sucre, 27 de enero de 2005.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Iglesia Evangélica Metodista Bolivia c/ Administración Regional de Impuestos Internos de La Paz.
VISTOS Y CONSIDERANDO: El memorial de fs. 284 presentado por Félix Gomez Navarro en representación legal de la Iglesia Evangélica Metodista en Bolivia, cuya personería se la reconoce, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido contra la Administración Regional de Impuestos Internos de La Paz -ahora Gerencia Distrital del S.I.N.- por el que solicita se declare extinguida la obligación y se proceda al archivo de obrados, por haberse acogido al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional para la regularización de adeudos tributarios en la modalidad de Pago Unico y Definitivo y cancelado totalmente su obligación tributaria.
Que, la literal presentada a fs. 281-283 de obrados -fotocopias legalizadas de la Resolución Administrativa Nro. 15-13-051-04 de 27.10.04, acredita que la Iglesia Evangélica Metodista en Bolivia, efectuó el pago total de su adeudo tributario, dentro del marco normativo previsto por la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003 (Código Tributario Boliviano) y la Ley Nº 2626 de 22 de diciembre de 2003. Consiguientemente habiéndose cancelado la obligación tributaria, que dio lugar al presente proceso, corresponde declararla extinguida, no habiendo más mérito para la prosecución de la acción.
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