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TSJ

AS/0019/2013

Tribunal Supremo de Justicia
7 de febrero de 2013Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
difamación, calumnia, injuria, propalación de ofensas
Sala
Penal I
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 19/2013

Sucre, 7 de febrero de 2013

EXPEDIENTE: La Paz 14/2013

PARTES PROCESALES: Erika Delgado Bruzonic contra Marcial Salcedo Velasco, María Ángela Molina Bustillos, Susana Lobo de Guardia, Anselmo Mamani Apaza

DELITO: difamación, calumnia, injuria, propalación de ofensas

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Marcial Salcedo Velasco, María Ángela Molina Bustillos, Susana Lobo de Guardia y Anselmo Mamani Apaza, representados por su apoderado legal Guillermo Iván Atencio Vargas (fs. 523 a 535), impugnando el Auto de Vista Nro. 22/2012 emitido el 30 de abril de 2012, más su Complementario de 14 de noviembre del mismo año 2012 (fs. 509) por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 502 a 504), en el proceso penal seguido por la querellante y acusadora particular Erika Delgado Bruzonic contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de difamación, calumnia, injuria y propalación de ofensas, previstos y sancionados por los artículos 282, 283, 287 y 285, todos del Código Penal.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)

Sustanciado el mencionado proceso, por el Juzgado Segundo de Sentencia de la capital del departamento de La Paz, que conoció esa causa, dictó Sentencia Nro. 017/2010 de 30 de noviembre de 2010 (fs. 232 a 248), declarando a Marcial Salcedo Velasco autor y culpable de la comisión de los delitos de difamación, calumnia, propalación de ofensas e injuria, imponiéndole la pena de dos años y seis mes, más multa de 150 días a razón de Bs.10. por día; a María Ángela Bustillos por la comisión de los delitos de difamación, calumnia, propalación de ofensas e injuria, imponiéndole la pena de tres años, más multa de 120 días a razón de Bs.10. por día; a Susana Lobo Lazarte de Guardia por la comisión de los delitos de difamación, calumnia, propalación de ofensas e injuria, imponiéndole la pena de seis meses, más multa de 100 días a razón de Bs.10. por día; y se les condena a los querellados con costas y daños a calificarse en ejecución de sentencia. Asimismo, absolvió de culpa y pena a Anselmo Mamani Apaza en relación a los delitos de difamación, calumnia y propalación de ofensas. 2. Posteriormente, dicho fallo fue impugnado mediante recurso de apelación restringida interpuesto por los querellados ahora recurrentes (fs. 380 a 389) y resuelto mediante el Auto de Vista Nro. 62/2011 de 12 de octubre de 2011, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 422 a 424), que admitió y declaró improcedente el recurso, confirmando la Sentencia apelada. 3. De este modo, el Tribunal Supremo de Justicia pronunció Auto Supremo Nro. 52/2012 de 19 de marzo de 2012 (fs. 477 a 483), dejando sin efecto el Auto de Vista Nro. 62/2011, razón por la cual el Tribunal de Alzada pronunció nuevo Auto de Vista Nro. 22/2012 de 30 de abril de 2012 (fs. 502 a 504), declarando admisible e improcedente el recurso formulado y confirmando la Sentencia apelada; dando con ello origen al recurso de casación, interpuesto por los querellados ahora recurrentes, que es caso de autos.

CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)

Que al interponer el enunciado recurso de casación, los recurrentes argumentan lo siguiente:

1. Falta de pronunciamiento sobre los puntos del recurso de apelación restringida. El Auto de Vista recurrido contravino las exigencias contenidas en los artículos 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal, lo que constituye vicio de incongruencia omisiva que vulnera el derecho al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa; toda vez que, no se pronunció respecto a la "falta de fundamentación sobre la responsabilidad de los imputados" (inobservancia de los artículos 370 inciso 2) del Código de Procedimiento Penal y 37 inciso 1) y 38 inciso 1) del Código Penal), ni sobre la "falta de enunciación del hecho objeto del juicio (inobservancia de los artículos 370 inciso 3) del adjetivo penal)". Concluye la presente alegación enunciando la doctrina legal aplicable del Auto Supremo Nro. 6 de 26 de enero de 2007.

2. Falta de fundamentación. El Tribunal de Alzada pronunció la resolución recurrida sin la debida fundamentación, pues en el Considerando III., cuando pretende realizar la motivación de los puntos denunciados en apelación restringida (motivos 1., 2., 3., 4., 5., y 7., consistentes en la falta de enunciación del hecho objeto del juicio, inexistencia de fundamentación en la Sentencia, existencia de contradicción entre la parte dispositiva y considerativa, inobservancia de las reglas de deliberación y redacción de la Sentencia, inexistencia de las firmas del Juez y Secretaria en la Sentencia y defectuosa valoración probatoria), ésta es emitida de manera evasiva, subjetiva y contradictoria, porque no realizó un estudio detallado y escrupuloso de las violaciones denunciadas, menos fundamentó el por qué de dicho pronunciamiento, incumpliendo los artículos 124 del Código de Procedimiento Penal, 116 de la Constitución Política del Estado, 8 num. 1 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 in fine del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, primero porque no se fundamentó la resolución en conjunto y segundo porque no estableció cómo el Juez no habría vulnerado garantías ni derechos constitucionales, violándose una vez más el debido proceso, el derecho a la defensa, al principio de igualdad entre partes y a los principios de inmediatez y publicidad.

Concluye invocando en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 100 de 24 de marzo de 2005, 308 de 25 de agosto de 2006 y 12 de 30 de enero de 2012 y añadiendo la presunta contradicción, desarrollando su contenido y la presunta contradicción.

3. Fundamentación evasiva, subjetiva y contradictoria. El Auto de Vista recurrido no se encuentra debidamente motivado, reiterando nuevamente los motivos 4. y 5. del Considerando III. arriba enunciados, consistentes en la existencia de dos Sentencias y la inexistencia de las firmas del Juez y Secretaria en una de ellas, los que fueron atendidos con fundamentos evasivos, subjetivos y contradictorios, generando falta de seguridad jurídica.

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Datos del proceso

Demandante
Erika Delgado Bruzonic
Demandado
Marcial Salcedo Velasco, María Ángela Molina Bustillos, Susana Lobo de Guardia, Anselmo Mamani Apaza
Proceso
difamación, calumnia, injuria, propalación de ofensas
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación
Tribunal Supremo de Justicia7 de febrero de 2013AS/0019/2013Fuente oficial