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TSJ

AS/0019/2014-RA

Tribunal Supremo de Justicia
18 de febrero de 2014Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente
Sala
Penal II
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 019/2014-RA

Sucre, 18 de febrero de 2014

Expediente : Beni 1/2014

Parte acusadora : Ministerio Público y otra

Parte imputada : Jorge Luís Barbery Guataica y otro

Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente

RESULTANDO

El memorial presentado por Walter Suárez Arias, cursante de fs. 231 a 234, por el cual interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 028/2013 de 5 de agosto de fs. 203 a 206, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jorge Hugo Valenzuela Limpias contra el recurrente y Jorge Luís Barbery Guataica, por el delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis en relación al art. 310 inc. 5), ambos del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Santa Ana del Yacuma del Tribunal Departamental de Justicia de Beni pronunció la Sentencia 03/2012 de 19 de junio (fs. 170 a 179), que declaró a los imputados Jorge Luís Barbery Guataica y Walter Suarez Arias, absueltos de pena y culpa de la comisión del delito imputado, con el voto disidente de los jueces técnicos.

b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 182 y vta.) y Alberto Sánchez Reguira, Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (fs. 185 a 188), formularon apelaciones restringidas, que fueron resueltas por el Auto de Vista impugnado, que declaró procedentes los recursos interpuestos, anuló la Sentencia y ordenó la reposición de juicio por otro Tribunal de Sentencia.

c) Notificadas las partes con el referido Auto de Vista, se formuló el presente recurso de casación, que está siendo analizado respecto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Como preámbulo el recurrente señala que, el Auto de Vista impugnado, determinó anular la Sentencia no obstante haber identificado que los recursos de apelación restringida no cumplían con la fundamentación en derecho sobre cada una de las violaciones acusadas, y que no se consideró su contestación violentando sus derechos constitucionales a la defensa, a ser oído y al debido proceso.

1. Como un primer motivo del recurso, afirma que el Auto de Vista incurrió en gravísima inobservancia de la ley, pues expresamente se señaló que los apelantes incumplieron con la obligación legal establecida en el art. 408 del CPP, debido a que no fundamentaron en derecho su apelación y no invocaron el precedente contradictorio, pero el Tribunal de alzada, violentando el art. 308 del Código de Procedimiento Penal (CPP), a título de revisar los actuados del A quo, excedió su competencia.

2. Como segunda temática planteada, enfatiza que el Tribunal de alzada no mencionó ni valoró su contestación a los recursos de apelación restringida; a este efecto describió los argumentos de los recursos interpuestos por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, para concluir que no cumplieron con las exigencias de forma y fondo establecidas por el art. 408 del CPP, afirmando que se estaba frente a recursos totalmente infundados. Agrega que no existe nulidad por nulidad, sino en los casos establecidos por ley conforme el principio de especificidad, principio que hubiera sido soslayado por el Ad quem.

Finaliza solicitando se dicte Auto Supremo disponiendo se pronuncie nuevo Auto de Vista que confirme la Sentencia, estableciendo para ello doctrina legal aplicable. En el Otrosí 1, pide que se considere como precedente contradictorio el Auto Supremo 497 de 19 de octubre de 2010.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Jorge Luís Barbery Guataica y otro
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia18 de febrero de 2014AS/0019/2014-RAFuente oficial