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TSJ

AS/0019/2017

Tribunal Supremo de Justicia
24 de febrero de 2017Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 19

Sucre, 24 de febrero de 2017

Expediente : 176/2017-S

Demandante : Franz Marcelo Rodríguez Rodríguez

Demandado : Taller de motos HONDA; Walter Olarte Dávila

Materia : Beneficios Sociales

Distrito : Tarija

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma de fs. 338 a 340, interpuesto por Walter Olarte Dávila, propietario de Taller de Motos HONDA, contra el Auto de Vista N° 52/2016 de 11 de abril, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; cursante de fs. 331 a 337, dentro del proceso laboral de cobro de beneficios sociales seguido por Franz Marcelo Rodríguez Rodríguez contra el recurrente; la respuesta de fs. 344 a 345 y el Auto Supremo Nº 132-A de fs. 352, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia de fecha 27 de febrero de 2012, cursante de fs. 295 a 299, declarando probada en parte la demanda, con costas, estableciendo en favor del demandante la cancelación por la parte demandada en la condición de propietario de la empresa Taller de Motos HONDA, a favor de Franz Marcelo Rodríguez Rodríguez la suma de Bs.69.626,00.- (Sesenta y nueve mil seiscientos veinte seis 00/100 bolivianos) por conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones y bono de antigüedad.

I.1.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por Walter Olarte Dávila, mediante Auto de Vista N° 52/2016 de 11 de abril, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; cursante de fs. 331 a 337, confirmó la Sentencia de fecha 27 de febrero de 2012, cursante de fs. 295 a 299.

I.2 Motivos del recurso de casación

Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo y la forma de fs. 338 a 340, interpuesto por Walter Olarte Dávila, quien señaló que la Juez A quo y el Tribunal Ad quem el cual se resume sobe los siguientes puntos:

a) Falta de fundamento o motivación del auto de vista.

Señala que según norma el artículo 202 del Código Procesal de Trabajo; las resoluciones en esta materia deben contener ciertos requisitos ineludibles y necesarios para configurarse en un fa

llo ajustado a derecho y a la justicia laboral y que los Vocales no han cumplido los requisitos intrínsecos en su resolución. Específicamente señala que no se han dado las razones y fundamentos legales que se estimen pertinentes, no se citaron las normas legales y las razones doctrinales que se consideran aplicables al caso al haber omitido el Auto de Vista la inclusión de razones o fundamentos legales; Así mismo aduce que no es lo mismo que una simple denominación y relación de disposiciones, que no hacen otra cosa que obviar la motivación interpretativa de su obligación; por lo cual, indica, el fallo no cumple con esta norma procesal de estricta aplicación. Por otro lado, tampoco existe ni un solo elemento doctrinal, razones técnicas o científicas legales que sostengan o fundamenten el porqué de su fallo, dejando totalmente huérfano a su análisis, estando obligados a fundarse en razones doctrinales. Concluye, sobre el punto, señalando que por consecuencia lógica la violación y el quebrantamiento al artículo 202 del CPT.

b) Violación del art. 3.j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, por falta de valoración y apreciación de la prueba.

Señala que, el Auto de Vista no valora los medios probatorios que por Ley estaba compelido a compulsar, surgiendo como consecuencia jurídica la infracción a la Ley, por Violación del Art. 3.j) y 158 del Código Procesal del Trabajo en lo que se refiere a la no observancia de las reglas de la sana crítica, por haberse abstraído y restado valor probatorio a las Documentales y otras pruebas consistentes en:

i) Interrupción de la relación laboral por inasistencia de más 9 días.- Conforme el D.S. 1592 de fecha 19 de abril de 1949 artículo 5º; confesión provocada, en la que señala que bajo juramento respondió ante la pregunta sobre la fecha de inicio de la relación laboral “que no podría contratar alguien que no sabía del trabajo, lo recibí como aprendiz”; señala que tampoco se valoró por las dos instancias la declaración testifical del señor Marcelo Borda Guzmán y de modo injusto se le obliga al pago de 17 años de indemnización.

ii) Abandono de trabajo.-

Al imponer el pago del desahucio tanto el a quo y los vocales violan el principio de valoración de la prueba presentada; como ser: la nota del Ministerio de Trabajo, Empleo Previsión Social de 11 de agosto de 2011; igualmente la prueba de fs. 244 memorándum de abandono de trabajo que el demandado hizo en agosto de 2011 y; finalmente, la prueba de confesión judicial en la que se le preguntó si era cierto y evidente que su persona me despidió injustificadamente en fecha 8 de agosto de 2011, sin darle previo aviso al despido efectuado, a lo cual señala haber respondido “eso es falso yo no lo despedí”.

Finalmente refiriere que el Auto de Vista efectuó una abstracción total de los medios probatorios consistentes en memorándum de abandono de trabajo, cuaderno diario, confesión provocada y declaraciones testificales, restando totalmente su valor probatorio.

I.2.1 Petitorio

Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, anular en todas sus partes el Auto de Vista, así como case en el fondo y forma el fallo, declarando improbada la demanda.

I.3 Respuesta al recurso de casación

Mediante memorial cursante de fs. 344 a 345 Franz Marcelo Rodríguez Rodríguez responde al recurso de casación, señalando que ambos fallos dictados por los de instancia valoraron correctamente la prueba producida en la etapa procesal correspondiente, solicitando se tenga por contestado el infundado recurso de asación declarando infundado el recurso de casación interpuesto.

I.4 Admisión

Mediante Auto Supremo Nº 132-A de fs. 352, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia resolvió admitir el recurso de casación en el fondo de fs. 338 a 340, interpuesto por Walter Olarte Dávila, en su condición de propietario de Taller de Motos Honda.

CONSIDERANDO II:

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Criterio

“…el Auto de Vista se pronunció sobre todos los puntos litigados con la debida fundamentación y motivación; precisándose que es potestativo del Tribunal de Alzada recurrir a fundamentos y razones doctrinales, cuando este requiera de la necesidad de hacer uso de estos; razón por la cual, no se visualiza ningún vicio de nulidad para invalidar el citado Auto de Vista, a tal efecto se verifica también que la misma cumple con lo exigido por los arts. 90 del CPC y 202 del CPT…”

Datos del proceso

Demandante
Franz Marcelo Rodríguez Rodríguez
Demandado
Taller de motos HONDA; Walter Olarte Dávila
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

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