Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 19/2018-RA
Sucre: 18 de enero 2018
Expediente: SC-1-18-S
Partes: Marina Galarza Castro Vda. de Caballero y otros c/ Juany Lafuente de Pérez y otros.
Proceso: Usucapión decenal.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 346 a 348, formulado por Marina Galarza Castro Vda. de Caballero y el de fs. 379 a 381 interpuesto por Keny, David, José Anselmo, Fernando Caballero Galarza y Marina Galarza Vda. de Caballero en representación legal de Jhonatan y Melissa Caballero Galarza contra el Auto de Vista Nº 13/2017 de 12 de julio que cursa de fs. 339 a 341 vta., pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar y Domestica o Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de usucapión decenal seguido por los recurrentes en contra de Juany Lafuente de Pérez y otros, la concesión de fs. 386 y todo lo inherente.
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Tramitada la causa de referencia, mereció la emisión de la Sentencia Nº 56/2017 de 10 de marzo de 2017 que cursa de fs. 315 a 318 vta., que declaró PROBADA la demanda de usucapión extraordinaria, e IMPROBADA la demanda reconvencional de reivindicación deducida por los demandados; resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 13/2017 de fecha 12 de julio, cursante a fs. 339 a 341 vta., que REVOCA la sentencia, declarando IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la reconvencional, fallo que a su vez es recurrido de casación por los demandantes, que es objeto de análisis en relación a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
Emitido el Auto de Vista Nº 13/2017 de fs. 339 a 341 vta., se notifica a los actores Marina Galarza Vda. de Caballero y José Emilio Caballero, en fecha 25 de julio de 2017 (fs. 342), posteriormente la primera presenta su recurso en fecha 04 de agosto de 217, asimismo cursa certificado de defunción José Emilio Caballero acaecido el 16 de julio de 2017 (fs. 343), en base al cual se genera la notificación por edictos a los herederos del causante conforme consta la publicación de 16 de octubre de 2017 (fs. 364) que importa la suspensión del proceso conforme al art. 31 del actual Código Procesal Civil (similar al art. 55 del Código de Procedimiento Civil), a raíz de ello se apersonan e interponen recurso de casación Keny, David, José Anselmo, Fernando Caballero Galarza y Marina Galarza Vda. de Caballero en representación legal de Jhonatan y Melissa Caballero Galarza, presentado su recurso en fecha 15 de noviembre de 2017, deduciendo que el recurso se encuentra dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil; también corresponde señalar que una vez pronunciada la sentencia, la misma fue favorable a los recurrentes, empero el Auto de Vista modificó el decisorio de primer grado aspecto que habilita a los actores a plantear su recurso de casación, conforme al sistema vertical de impugnación.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
II.2.1.- Recurso de casación de Marina Galarza Vda. de Caballero.
Describe antecedentes del proceso, cita el art. 138 del Código Civil para señalar que con las certificaciones de CRE y SAGUAPAC, se instala los servicios a nombre de la recurrente, refiere documentación que acredita su domicilio en la dirección del inmueble que posee, y las declaraciones de testigos acreditan el tiempo de la posesión, en base al cual se dicta sentencia acogiendo su pretensión; respecto a la reconvención describe que la posesión se basa en un acto de tolerancia, cuando la propiedad ha sido extinguida por la usucapión, refiere que al dictarse el Auto de Vista se interpreta erróneamente el art. 138 del Código Civil, en razón que tiene comprobado la posesión por 10 años.
II.2.2.- Recurso de casación de Keny, David, José Anselmo, Fernando Caballero Galarza y Marina Galarza Vda. de Caballero en representación legal de Jhonatan y Melissa Caballero Galarza.
Acusan vulneración del art. 138 del Código Civil, describe que su posesión data de más de 10 años, describe que los derechos se extinguen conforme a la regla del art. 1492 del Código Civil; refieren que el Auto de Vista se basa en el art. 1453 del Código Civil la cual está reservada para el propietario que ha perdido la cosa; exponen que la usucapión no es para el poseedor propietario y que los demandantes deberían interponer una acción personal; manifiestan que el Auto de Vista no ha tomado en cuenta el art. 180 de la Constitución Política del Estado, y que la reconvención es contradictoria pues el acto de tolerancia no se encuentra probado, adicionan que la construcción del inmueble data de 20 años; asimismo señalan que el Auto de Vista es contrario a la verdad material, y que se genera interpretación errónea del art. 138 del Código Civil.
De acuerdo a lo descrito se evidencia que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE los recursos de casación de fs. 346 a 348, formulado por Marina Galarza Castro Vda. de Caballero y el de fs. 379 a 381, interpuesto por Keny, David, José Anselmo, Fernando Galarza Caballero y Marina Galarza Vda. de Caballero en representación legal de Jhonatan y Melissa Caballero Galarza contra el Auto de Vista Nº 13/2017 de 12 de julio que cursa de fs. 339 a 341 vta., pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar y Domestica o Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.