Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 019/2020
Sucre, 12 de febrero de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 225/2019
Distrito: Pando.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 172 a 173, interpuesto por Alex Jorge Sánchez Iraizos, Mateo Cussi Chapi, Mariela Chávez Apuri y Nazira I. Flores Choque, en representación de Luis Gatty Riveiro Roca, H. Alcalde Municipal de Cobija-Pando, contra el Auto de Vista Nº 49/19 de 7 de mayo, cursante de fs. 168 a 169 vta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral seguido por Dublar Mayna Silva, contra la institución demandada recurrente, el Auto de fs. 177 vta., que concedió el recurso, el Auto Nº 223/2019-A de fs. 88 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija-Pando, emitió la Sentencia Nº 327 017 de 8 de agosto de 2017 de fs. 50 a 51 declarando probada en parte la demanda de fs. 34 y probada en parte la excepción perentoria de prescripción, sin costas, disponiendo que la institución demandada cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 24.573 por concepto de subsidio de frontera.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 55 a 56, por Auto de Vista Nº 49 de 7 mayo de 2019 de fs. 169 8 a 169 vta., la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmó la Sentencia N° 327 017 de fs. 50 a 51 vta.
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Alex Jorge Sánchez Iraizos, Mateo Cussi Chapi, Mariela Chávez Apuri y Nazira I. Flores Choque, en representación de Luis Gatty Riveiro Roca, H. Alcalde Municipal de Cobija-Pando, manifestando en síntesis:
Violación del art. 108 de la CPE, aduciendo que la autoridad jurisdiccional tiene como deber velar por los intereses del Estado y de la sociedad, debe interpretar de manera minuciosa las leyes que señalan los demandantes, por lo que pidió se respeten y se adecuen las normas que rigen la vida institucional, debiendo aplicarse al caso de autos las Leyes Nos. 1178, 2027 y 2341 y demás normas que a las que se rigió el actor, estipuladas en el contrato de consultoría en línea.
Sostuvo que no se aplicó el art. 119 de la CPE, referido a la igualdad de oportunidades de las partes en conflicto y el derecho a la defensa, pero el auto de vista impugnado, solo manifiesta que las normas se aplican correctamente sin mencionarlas, puesto que el tribunal de alzada está en la obligación de velar por la igualdad de las partes dentro del proceso, derecho que es inviolable, motivo por el cual pidió que se dé cumplimiento al presente art. constitucional, el que se está aplicando solo para el demandante, motivo por el cual no se estaría velando los intereses del Estado y de la institución demandante, puesto que la trabajadora estuvo bajo contratos que permiten las leyes como es la 1178.
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