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TSJ

AS/0019/2023

Tribunal Supremo de Justicia
21 de marzo de 2023PlenaMag. Olvis Eguez Oliva
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia
Sala
Plena
Año
2023

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO 19/2023

Trámite: 47/2022

Partes: Marcelo Roca Rodríguez c/ Sentencia N° 01/2009 de 26 de enero de 2009

Tipo de Trámite: Revisión Extraordinaria de Sentencia

Magistrado Tramitador: Dr. Olvis Eguez Oliva

Lugar y fecha: Sucre, 21 de marzo de 2023

VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia de fs. 1073 a 1077, subsanado a fs. 1096 de obrados, presentado por Myrna Arana Pardo en representación del usuario de Defensa Pública, Marcelo Roca Rodríguez emergente del fenecido proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de asesinato, el Informe del Magistrado, Dr. Olvis Eguez Oliva.

CONSIDERANDO: Que, la parte impetrante, en base a lo dispuesto por el art. 421.5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), 267.II y 268 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA), solicita la revisión de la Sentencia N° 01/2009 de 19 de octubre, pronunciada por el Tribunal de Sentencia de Guayaramerín-Beni, bajo los siguientes fundamentos:

Luego de una relación acerca de los hechos ocurridos ese día y los producidos en el acto del juicio oral, de la normativa legal aplicable para la procedencia de una revisión extraordinaria de sentencia en procesos penales en nuestra legislación, invoca normativa constitucional y del Código Niño, Niña y Adolescente y expresa que su persona, al momento de ingresar al penal tenía apenas 16 años y 4 meses de edad, por lo que en aplicación retroactiva de la ley penal más benigna prevista en el art. 421.5) del CPP en base al principio de favorabilidad, o dicho de otra manera, corresponde la aplicación del principio de retroactividad de la norma más favorable al imputado, relacionado con el principio de legalidad y hace notar que el mencionado principio de retroactividad también se encuentra establecido en los arts. 9 del Pacto de San José de Costa Rica y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que de similar forma disponen que si con posterioridad a la comisión del delito, la Ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello, normas apelables por prescripción del art. 256 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Por consiguiente, solicita se admita la presente revisión extraordinaria de sentencia condenatoria ejecutoriada y disponga nueva sentencia, estableciendo como ya cumplida la pena en aplicación del art. 267.II del CNNA y ordenar su mandamiento de liberad, esto en aplicación del art. 426 del CPP.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión del memorial del recurso presentado de fs. 1073 a 1077, subsanado a fs. 1096 de obrados y de la documental adjuntada al mismo; se evidencia que el recurrente Marcelo Roca Rodríguez ha dado cumplimiento a las formalidades exigidas por el art. 423 del CPP, al haber efectuado una concreta referencia al motivo que funda su pretensión; es decir, estableció de manera clara y concreta la argumentación referida a la causal prevista en el numeral 5), del art. 421 del Adjetivo Penal boliviano, referida a la procedencia para aplicar retroactivamente una Ley penal más benigna y arts. 4 y 268 del CNNA; por consiguiente, realizó una concreta referencia de los motivos que fundan su pretensión, las disposiciones aplicables, correspondiendo en consecuencia admitir el recurso y tramitarlo con arreglo al procedimiento señalado por el art. 407 y sgtes., del CPP, en cumplimiento de la expresa previsión de la parte in fine del art. 423 de la misma norma procesal.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de los arts. 184.7) de la CPE, 38.6 de la Ley del Órgano Judicial y 423 del CPP, ADMITE el Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada incoada por Marcelo Roca Rodríguez a través de su Defensora de Oficio, en todo cuanto hubiera lugar en derecho y dispone que el Tribunal de Sentencia de Guayaramerín-Beni, remita los antecedentes originales, sea en el plazo de cinco días. Al efecto, líbrese provisión citatoria, comisionando su diligenciamiento a través de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Beni.

Cítese al Señor Fiscal General del Estado para que conteste en el plazo de diez días.

Al Otrosí 1.- Por adjuntado el Auto Supremo de 09 de enero de 2017.

Al Otrosí 2.- Téngase como domicilio procesal, Secretaría de Sala Plena de este alto Tribunal Supremo de Justicia, tal como ya se estableció a fs. 1079 de obrados.

No interviene el Sr. Magistrado José Antonio Revilla Martínez por baja médica.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

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Datos del proceso

Demandante
Marcelo Roca Rodríguez
Demandado
Sentencia N° 01/2009 de 26 de enero de 2009
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva
Tribunal Supremo de Justicia21 de marzo de 2023AS/0019/2023Fuente oficial