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TSJ

AS/0020/2002

Tribunal Supremo de Justicia
23 de enero de 2002Penal IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Sala
Penal I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 20 Sucre 23 de enero de 2002

DISTRITO: Oruro

PARTES: Aduana Nacional c/ Ismael Melitón Rocha Rocabado,

contrabando

SEGUNDA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 262-265 vlta., interpuesto por Ismael Melitón Rocha Rocabado, impugnando el Auto de Vista de fs. 259-260 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Oruro, en el proceso penal seguido por la Dirección de la Aduana Distrital de Oruro contra el recurrente por la comisión del delito de "contrabando"; los antecedentes del proceso, el requerimiento fiscal de fs. 283-284; y

CONSIDERANDO: Que, contra el Auto de Vista de fs. 259-260 que confirma la sentencia condenatoria de primera instancia cursante a fs. 236-238 vlta., el nombrado recurrente impugna manifestando que al haberse pronunciado el fallo de ese modo, se han omitido situaciones de hecho y derecho que vulneran sus más elementales derechos. En lo formal, acusa la violación de los arts. 198, 210 y 211 de la Ley General de la Aduana y arts. 112, 113 y 114 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que el representante del Ministerio Público no ha investigado a los otros denunciados Eugenio Mamani Velasco y Zacarías Choque Calizaya, pese a que fueron denunciados por el Gerente Regional de Aduana de Oruro. En el fondo, señala que el Tribunal de Alzada al igual que el inferior incurrió en error de apreciación de la prueba, y consiguientemente en la aplicación de la norma sustantiva, violando los arts. 166 incs. a), b), c) y g) y 167 inc. c) de la Ley General de Aduanas y arts. 37, 38, 39 y 40 del Código Penal, por lo que pide la casación del fallo impugnando y su declaratoria de culpa y pena.

CONSIDERANDO: Que, de la exhaustiva y minuciosa revisión de los antecedentes del proceso se tienen los siguientes hechos:

1.- A horas 15:30 aproximadamente del día 27 de octubre de 2000, en la localidad de Pasto Grande, personeros de la Aduana-Oruro, Fiscal Aduanero y Policía asignada a la Aduana, procedieron al comiso de dos camiones marca Volvo, uno de color verde y el otro azul, sin placas de control y un Minibus de color blanco con placa falsa CAT-345, y se establece que son vehículos indocumentados.

2.- A horas 16:30 del mismo día, mes y año, se presentó el procesado Ismael Melitón Rocha Rocabado, manifestando ser propietario de los camiones; sin embargo, en sus declaraciones informativa y confesoria de fs. 19 y 67-74, manifiesta que los motorizados no son de su propiedad y que sólo fue contratado por el señor Miguel Torres, quién le entregó la llave de contacto para trasladar el motorizado de color verde, desde la localidad de Pasto Grande a la ciudad de Cochabamba.

CONSIDERANDO: Que analizados todos los antecedentes y a mérito de la prueba aportada por las partes, dándose la valoración legal del caso bajo las reglas de la sana crítica y prudente arbitrio por mandato del art. 135 del Código de Procedimiento Penal, se llega a la conclusión que los tribunales de grado a tiempo de emitir sus fallos, con los fundamentos en ellos expuestos, han aplicado correctamente lo dispuesto por el art. 243 del Código Adjetivo Penal, por existir contra el imputado Ismael Melitón Rocha Rocabado prueba plena en la comisión del delito previsto en el art. 166 incs. a), b), c) y g) de la Ley de Aduanas, sin infringir ninguna norma de criterio legal, sea sustantiva o adjetiva, sino que con absoluta probidad y legalidad, principios inspiradores del derecho moderno, han ceñido sus resoluciones a la normativa previsto por los arts. 165 y siguientes de la Ley General de Aduanas, Ley N° 1990 de 29 de julio de 1990. Referente al delito de sustracción de prenda aduanera previsto por el art. 172 de la Ley Especial, que también se le imputó su comisión, al no existir prueba plena en su contra, es correcta su absolución de culpa y pena aplicando el art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal, por lo expuesto se demuestra que los tribunales de instancia no han infringido ninguna norma legal en sus resoluciones.

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Datos del proceso

Demandante
Aduana Nacional
Demandado
Ismael Melitón Rocha Rocabado,
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia23 de enero de 2002AS/0020/2002Fuente oficial