Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO: N° 20 Sucre 20 de septiembre de 2004
DISTRITO : Oruro PROCESO: Social.
PARTES : María Luisa Choque Vda. de Yupanqui c/ H. Alcaldía Municipal
de Huanuni.
MINISTRO RELATOR: Dr. René Berindoague Peñaranda
VISTOS: El recurso de casación de fs. 55 interpuesto por Jaime Raúl Peredo López en representación de Jaime Ticona Hurdado H. Alcalde Municipal de Huanuni contra el Auto de Vista de fs. 50 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro el proceso laboral seguido por María Luisa Choque Vda. de Yupanqui contra la entidad recurrente, antecedentes de la causa, dictamen del señor Fiscal de fs. 65 - 66 y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 5 y tramitada conforme a ley, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Oruro dicta sentencia a fs. 38 - 40 declarando probada en parte la demanda; sentencia que la Sala Social y Administrativa aprueba por Auto de Vista que motiva el presente recurso de casación.
Que, el recurso de casación por sus antecedentes doctrinales y jurisprudenciales, se equipara a una demanda nueva de puro derecho, correspondiendo al Tribunal de casación, considerar solo transgresiones a la ley expresa y positiva que se hubiera cometido en el Auto de Vista recurrido; por ello este recurso debe cumplir ciertos requisitos imprescindibles, como son los señalados en el inc. 2) del Art. 258 del Código de Procedimiento Civil, cuando se refiere a que no basta señalar "la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente" sino que debe especificarse en que consiste la violación, falsedad o error.
CONSIDERANDO: En autos, el recurrente no ha cumplido con tales requisitos indispensables, por cuanto en su memorial hace una relación de los hechos del proceso como que a fs. 55 expone: El argumento de que el Auto de Vista Nº 256/2000 fechado en 29 de Noviembre del 2000 es una disposición totalmente injusta, ilegal y atentatoria a los intereses de la H. Alcaldía Municipal de Huanuni por conculcar disposiciones sociales en vigencia de la Ley General del Trabajo y del Decreto Reglamentario, Código Procesal del Trabajo, por lo que pide a la Corte Superior de Distrito Sala Social la concesión del recurso, a fin de que el Tribunal Supremo repare el agravio que dice haber sufrido la Institución demandada; luego se refiere a diferentes consideraciones sobre el caso, hasta que en el orden legal del primer punto, manifiesta no corresponder el pago de beneficios sociales. En el punto segundo, hace referencia al Art. 159 del Código Procesal del Trabajo, Art. 13 Ley General del Trabajo y 8 del Decreto Reglamentario, sin establecer en que consiste su violación o trasgresión y reitera llanamente no corresponder al demandante el pago de beneficios sociales. Termina estableciendo que en alcances de Art. 331 del Código del Procedimiento Civil relacionado con el Art. 252 del Código Procesal del Trabajo ofrece la papeleta de pago como prueba.
El recurso, no especifica ni explica de forma alguna en que consiste la violación, falsedad o error de las leyes aplicadas por el Tribunal ad quem como obliga el señalado inc.2) del Art. 258 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia al no dar cumplimiento el recurrente a la norma señalada, hace inviable la procedencia del recurso deducido, y amerita la aplicación del Art. 272 numeral 2) del citado Código Adjetivo, impidiéndose la consideración de fondo al no abrirse la competencia del Supremo Tribunal para resolver la controversia.
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