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TSJ

AS/0020/2005

Tribunal Supremo de Justicia
27 de enero de 2005Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario sobre anulación de contrato y otros
Sala
Civil I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 20 Sucre, 27 de enero de 2005

DISTRITO : Tarija PROCESO: Ordinario sobre anulación de contrato y otros

PARTES : Jaime Jadue Calvo c/ Prefectura del Dpto. de Tarija y otra

RELATORA : Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 862-864, interpuesto por Marcial Arana Tala en representación de Jaime Jadue Calvo, contra el auto de vista de 10 de marzo de 2003 pronunciado a fs. 857-858 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el ordinario sobre anulación de contrato y otros seguido por el recurrente contra la Prefectura del Departamento de Tarija y María Elizabeth Gainsborg de Araujo, los antecedentes procesales, dictamen fiscal de fs. 868-869, y

CONSIDERANDO: Que, Jaime Jadue Calvo, a fs. 25-26, demanda en la vía ordinaria la anulación del contrato de garantía hipotecaria contenido en la Escritura Pública Nº 100/96, la cancelación de la inscripción en Derechos Reales y la nulidad del proceso ejecutivo seguido por Industrias Agrícolas de Bermejo contra su esposa Carola Aramayo Aparicio; acción que la dirige contra la Prefectura del Departamento de Tarija y María Elizabeth Gainsborg de Araujo.

Tramitada la causa ante el Juzgado 3º de Partido en lo Civil de la ciudad de Tarija, concluye con la sentencia de fs. 775 a 780, que declara sin lugar tanto la demanda, como la excepción de cosa juzgada así como la reconvencional.

Sentencia que recurrida en apelación por el demandante, es confirmada totalmente por el tribunal de alzada mediante auto de vista de fs. 810 a 811 que confirma totalmente la sentencia apelada, motivando que el demandante recurra esta vez de casación en la forma y en el fondo, a través de su memorial de fs. 815 a 818. Recurso en la forma que fue acogido por el Tribunal Supremo, quien mediante Auto Supremo Nº 37 de fs. 849 a 850, anula el auto de vista y ordena pronunciarse otro, al comprobar que la resolución de vista llevaba fecha anterior al sorteo de la causa.

Pronunciada la resolución de vista a fs. 857 a 858, que confirma plenamente la sentencia de fs. 775 a 780, nuevamente el demandante perdidoso interpone recurso extraordinario de casación en el fondo, acusando que el Tribunal ad quem hubieran incurrido en error de derecho y de hecho al valorar la prueba referida a la tercería de dominio excluyente planteada por el recurrente dentro del proceso ejecutivo. Tercería que sostiene fue declarada improbada por auto de fs. 361 vlta., con el fundamento que fue presentada después de la aprobación del remate y no haberse efectuado el depósito de ley. Que, ha acreditado que el inmueble ubicado en la calle Ballivián No. 25 de la ciudad de Sucre tiene la calidad de común de los esposos Jadue-Aramayo, por haber sido adquirido en vigencia de su relación matrimonial.

Acusa también, que la Corte ad quem ha dado una falsa, errónea e indebida aplicación de los arts. 98, 114, 116 y 119 del Código de Familia, sosteniendo que la demanda de fs. 25 se basa en el art. 116 del Código citado que establece que "para enajenar, hipotecar, gravar o empeñar los bienes comunes es indispensable el consentimiento expreso de ambos cónyuges dado por sí o por medio de apoderado con poder especial. En caso de ausencia, incapacidad o impedimento de uno de los cónyuges, debe obtenerse la autorización judicial respectiva" y agrega "Los actos de disposición o de imposición de derechos reales de uno de los cónyuges respecto a los bienes comunes pueden anularse a demanda del otro cónyuge".

Señala que ha demostrado que el inmueble objeto de la litis es un bien común adquirido en vigencia del régimen matrimonial y que Carola Aramayo de Jadue solo podía hipotecar el bien inmueble del patrimonio ganancial con el expreso consentimiento de éste y que en el acto jurídico de constitución de garantía hipotecaria no interviene Jaime Jadue Calvo. Finalmente, sostiene que el art. 102 del igual Código previene que la comunidad de gananciales se regula por la ley, no pudiendo renunciarse ni modificarse por convenios particulares, bajo pena de nulidad.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, se evidencia que Jaime Jadue Calvo y Carola Aramayo Aparicio se hallan unidos en matrimonio civil desde el 21 de diciembre de 1977.

Que las fotocopias simples de fs. 2 a 5, dan cuenta del testimonio Nº 623 de 25 de octubre de 1984, que contiene la protocolización de un documento privado debidamente reconocido de compraventa de un lote de 878 mts.2 en calle Ballivián de la ciudad de Sucre, que otorgan los hermanos René Huici Corrales, Martha Huici Corrales Vda. de Arduz y Víctor Alberto Huici Corrales a favor de la Sra. Carola Aramayo de Jadue, transferencia que data del 2 de abril de 1984, en el que se hace constar las generales de ley de la compradora: Carola Aramayo de Jadue, natural de Tarija y vecina de Sucre, mayor de edad, casada, comerciante, .......etc.

Que, el testimonio de la escritura pública Nº 100/96 de 24 de julio de 1996, Carola Aramayo de Jadue suscribe con el Gerente General de Industrias Agrícolas de Bermejo, un contrato de distribución y Comercialización de Azúcar, en cuya garantía, la consignataria constituye hipoteca -por un monto de $us. 60.000- de la casa de calle Ballivián Nº 25 de la ciudad de Sucre que dice pertenecerle en propiedad.

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Datos del proceso

Demandante
Jaime Jadue Calvo
Demandado
Prefectura del Dpto. de Tarija y otra
Proceso
Ordinario sobre anulación de contrato y otros
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia27 de enero de 2005AS/0020/2005Fuente oficial