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TSJ

AS/0020/2005

Tribunal Supremo de Justicia
31 de enero de 2005Penal IIMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 20 Sucre 31 de enero de 2005

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Rómulo Siles Gómez y otra c/ Julio Cesar Rivera Sandoval.

Estafa.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 590 a 593 interpuesto por Rómulo Siles Gómez y Felicidad Aguilar de Siles impugnando el Auto de Vista de fojas 587 y vuelta dictado en fecha 23 de Abril de 2003 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro la demanda de calificación de responsabilidad civil emergente del proceso penal seguido por los recurrentes contra César Julio Rivera Sandoval por el delito de Estafa previsto en el artículo 335 del Código Penal; los antecedentes del proceso, lo fundamentado por los recurrentes, el requerimiento del Sr. Fiscal Adjunto, y

CONSIDERANDO: que a fojas 587 y vuelta cursa el Auto de Vista dictado en fecha 23 de Abril de 2003 que revoca la Sentencia apelada de fojas 552 a 553 dictada por el Juez de Partido Primero en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, que declara Probada la demanda de calificación de responsabilidad civil planteada por Rómulo Siles Gómez y otra contra César Julio Rivera Sandoval, calificando la responsabilidad civil en la suma de $us 18.300.00 (dieciocho mil trescientos 00/100 dólares norteamericanos) o su equivalente en moneda nacional, monto a ser cubierto en seis cuotas mensuales, más costas en favor del Estado y de los demandantes.

Que el fallo de segunda instancia pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba se sustenta en que los demandantes pretenderían obtener doble percepción emergente de un mismo documento y una misma obligación, por cuanto, en una demanda ejecutiva con identidad de objeto y causa, se tiene sentencia ejecutoriada contra el demandado que lo obliga a cancelar la misma suma estipulada en la sentencia de calificación de responsabilidad civil de fojas 552 a 553.

CONSIDERANDO: que contra el Auto de Vista y dentro el plazo previsto por la norma del artículo 331 del Código de Procedimiento Penal, los recurrentes interponen recurso de nulidad o casación con los fundamentos expuestos en el memorial de fojas 590 a 593 en el que hacen una relación de los recursos interpuestos en contra de la Sentencia de primera instancia dictada por el Juez de Partido Primero en lo Penal en contra de César Julio Rivera Sandoval que declara a éste autor del delito de estafa, sancionado por el artículo 335 del Código Penal, imponiéndole la pena de tres años de reclusión, con costas al Estado, parte civil y el pago de la responsabilidad civil averiguable en sentencia, resolución confirmada mediante Auto de Vista de 18 de octubre de 2000 y recurrida que fue dicha resolución, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante Auto Supremo Nº 379 de 24 de julio de 2001 declara infundado el recurso, sentencia ejecutoriada que da lugar a que los recurrentes demanden la calificación de la responsabilidad civil, que es conocida y resuelta por el Juez Primero de Partido en lo Penal que dicta la correspondiente sentencia que declara probada la demanda de calificación y ejecución de la responsabilidad civil determinando el pago de la suma de $us 18.300.00 y otros fundamentos expuestos en el recurso.

Que la referida sentencia apelada que fue, es revocada por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Cochabamba determinando que los demandantes no podían cobrar los daños causados por la comisión del delito de estafa, obligándolos a cobrar en la vía civil; acusando además retardación de justicia así como infracción directa a leyes sustantivas, aplicación indebida de las mismas, interpretación errónea previstos en los artículos 4, 16 y 55 inciso 1), 298, 327 a 330, 242 inciso 9) del Código Penal, como infracción directa de los artículos 65, 87, 89, 91, 93 del Código Penal, acusando además interpretación errónea de los artículos 327 al 330 del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Rómulo Siles Gómez y otra
Demandado
Julio Cesar Rivera Sandoval.
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia31 de enero de 2005AS/0020/2005Fuente oficial