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TSJ

AS/0020/2006

Tribunal Supremo de Justicia
12 de enero de 2006Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 020 Sucre 12 de enero de 2006

DISTRITO: Oruro

PARTES : Ministerio Público c/ Gustavo Enrique Torrejón

Galleguillos y otro. Transporte de sustancias controladas.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 147 a 152 interpuesto por Gustavo Enrique Torrejón Galleguillos y Abdón Albino Mamani García impugnando el Auto de Vista Nº 11 de 13 de abril de 2005 de fojas 134 a 136, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra los recurrentes, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley 1008.

CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Oruro falló declarando a Gustavo Enrique Torrejón Galleguillos y Abdón Albino Mamani García autores del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas previsto en el artículo 55 de la Ley 1008 con relación al artículo 8 del Código Penal, condenándolos a cada uno de ellos con la pena de cinco años y cuatro meses de presidio a cumplir en el Centro Penitenciario "San Pedro" de esa ciudad, así como al pago de quinientos días multa a razón de Bs. 0.10 centavos por cada día, con costas y responsabilidad civil a favor del Estado averiguables en ejecución de sentencia. Por otro lado, los absolvió por el delito de tráfico de sustancias controladas incurso en el artículo 33 incisos ll) y m) de la Ley 1008, sin costas. La sentencia mencionada fue apelada y resuelta por Auto de Vista de fojas 71 a 72 que declaró improcedentes los recursos de apelación restringida y confirmó la sentencia apelada. Este Auto de Vista fue recurrido de casación y resuelto en el fondo por Auto Supremo de fojas 127 a 128 que dejó sin efecto el auto recurrido.

Que el Tribunal de Apelación dictó nuevo Auto de Vista de fojas 134 a 136 declarando improcedente el recurso de Abdón Albino Mamani García y procedente el recurso del representante del Ministerio Público, anulando parcialmente la sentencia y declarando a Gustavo Enrique Torrejon Galleguillos y Abdón Albino Mamani García autores del delito de transporte de sustancias controladas incurso en el artículo 55 de la Ley 1008, imponiendo a cada uno de ellos la pena de diez años de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de "San Pedro" de esa ciudad, más el pago per cápita de quinientos días multa a razón de Bs. 0.20 centavos por cada día, con costas y responsabilidad civil a favor del Estado averiguables en ejecución de sentencia, manteniendo incólume el resto de la sentencia apelada en cuanto concierne a la absolución de ambos acusados del delito de tráfico de sustancias controladas. El indicado auto fue recurrido de casación y admitido por Auto Supremo de fojas 158 de obrados.

CONSIDERANDO: que Gustavo Enrique Torrejón Galleguillos y Abdón Albino Mamani García en su recurso de casación de fojas 147 a 152 impugnan el Auto de Vista de fojas 134 a 136, indicando: 1) que fueron condenados con una pena agravada de diez años de presidio por el delito de transporte de sustancias controladas, pena que no fue fundamentada debidamente, vale decir, que no se consideraron las atenuantes reguladas en los artículos 37, 38 y 40 del Código Penal; al respecto, invocan como precedente el Auto Supremo Nº 335 de 3 de julio de 2001 que resuelve un recurso sobre transporte de sustancia controlada llevada por encargo; la Resolución número 398 de 25 de junio de 2001 que se refiere a un hecho calificado como delito de asesinato; 2) que por insuficiencia de pruebas, no se demostró el dolo en la conducta de los imputados, ni dicha conducta fue adecuada a los elementos constitutivos del artículo 55 de la Ley 1008 con relación al 8º del Código Penal; al respecto invocan el Auto Supremo Nº 724 que indica: "Los Tribunales de Sentencia o el juez debe emitir una sentencia fundamentada consignando todos y cada uno de los hechos debatidos en el juicio, con un análisis de todas y cada una de las pruebas de cargo y descargo, incorporadas legalmente al proceso, debiendo la fundamentación ser clara".

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Gustavo Enrique Torrejón
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia12 de enero de 2006AS/0020/2006Fuente oficial